Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 001297/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 1297/2018/CA1: “ZHOU, X. c/ EN – M INTERIOR OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de 3 julio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “ZHOU, X. c/ EN – M INTERIOR OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 80/85, la señora juez de primera instancia rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad china X.Z. y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX Nº 253179 que había denegado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX Nº

    173579, por medio de la que la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años.

    Asimismo, autorizó –una vez firme y/o consentido el pronunciamiento y acreditado el desinterés del Tribunal interviniente– la retención, al solo y único efecto de perfeccionar su expulsión, en los términos del art. 70, de la ley 25.871, fijando el plazo de 30 días corridos para materializar tal medida, de conformidad con las modificaciones establecidas al citado artículo del decreto 70/17.

    Impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Para así resolver, el Tribunal a quo preliminarmente compartió los fundamentos de la señora Fiscal Federal (en especial el apartado IV, punto a, y V, v. dictamen de fs. 59/62) en torno al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo relativo a la cuestión de fondo, precisó que la actora se encontraba inmersa en la casual de impedimento de ingreso y permanencia en el país prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (actual inc. k, según decreto 70/17).

    En ese sentido, entendió que la Sra. Z. no había logrado rebatir los sólidos argumentos expuestos por la DNM y, en consecuencia, dispuso que los actos controvertidos se ajustaban a derecho, toda vez que se encontraba configurado en uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes de ingreso que habilitaban –a la autoridad de aplicación– a denegar la solicitud de residencia y a ordenar su posterior abandono del Territorio Nacional.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31185098#210596799#20180703123002941 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 1297/2018/CA1: “ZHOU, X. c/ EN – M INTERIOR OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”

    Sobre tales bases, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Finalmente, consideró que la dispensa prevista en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 constituye una facultad discrecional y excepcional que la DNM había decidido no emplear en el sub examine.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 86/87, que fue concedido en relación a fs. 88. Los agravios no fueron replicados por la demandada (cfr. fs. 91).

    A fs. 94/vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, la accionante manifiesta que la magistrada no valoró el cumplimiento de lo previsto en el art. 61 de la ley 25.871 teniendo en cuenta su condición de trabajadora e indica que tal circunstancia motivó el otorgamiento del certificado de residencia precaria el 24/06/2016.

    Asimismo, pone de resalto que la DNM tomó conocimiento de su residencia irregular a raíz de su declaración, de lo que se desprende su buena fe.

    En segundo término, reitera el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y advierte que no ocasionó “ninguna situación de grave perturbación social y...

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