Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 061143/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 61.143/2017 “ZHOU, XIANGGUI c/ EN-DNM s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre 2018.-

VISTOS:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 de esta Ciudad y el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Neuquén y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. X.Z., domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, C., interpuso la presente acción de amparo contra la Disposición SDX 157187/16 por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones de Neuquén declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años.

  2. Que a fojas 49, en concordancia con el dictamen fiscal, la jueza del Juzgado Nº 10 de este fuero declaró su incompetencia y ordenó el giro de las presentes actuaciones a la Justicia Federal de Neuquén.

  3. Que a fojas 56/57 la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Neuquén rechazó la competencia atribuida y remitió los autos al juzgado de origen, para que asuma su competencia o -en caso de mantener la posición asumida originariamente- elevara las presentes actuaciones a esta Alzada para que dirima el conflicto negativo de competencia.

    Para así decidir, sostuvo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 16.986 resultaba competente el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Al respecto, indicó que -en caso de confirmarse- el acto debía surtir efectos en el ámbito de la CABA, Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30425081#221139071#20181108083307180 motivo por el cual al haber el actor optado por interponer la acción ante la jurisdicción previniente correspondía que dicho órgano judicial interviniera.

  4. Que a fojas 62 el juez a quo mantuvo la posición asumida a fojas 49 y elevó las presentes actuaciones a esta Cámara para que dirima el conflicto negativo de competencia.

  5. Que a fojas 65 tomó intervención el F. General de Cámara. En su dictamen, luego de recordar lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.986, destacó que el peticionario denunció su domicilio en la calle P.N. 1962 de la CABA, “lugar en el que se materializaría la expulsión ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones. /// Por ello...

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