Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Mayo de 2021, expediente CAF 000868/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 868/2021/CA1: “ZHOU, MEILING c/ EN –DNM s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021. FAD

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 22/3/21, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por la ciudadana china M.Z. y, en consecuencia, intimó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) para que en el plazo de quince (15) días se expidiese en el expediente administrativo SDX Nº 38.682/20. Impuso las costas a USO OFICIAL

    la vencida y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora en la suma de $38.620 (pesos treinta y ocho mil seiscientos veinte), equivalentes a 10 UMA.

    Para así resolver, señaló que no resultaba de las constancias de las actuaciones que la DNM hubiese resuelto el trámite iniciado por la accionante a más de un año de la petición.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación el 25/3/21, que fue concedido el 26/3/21 y contestado por su contraria el 14/4/21.

    En lo sustancial, se agravió de la sentencia, de la distribución de costas y de los honorarios regulados al letrado de la actora, por considerarlos altos.

    El 17/5/21, la DNM hizo saber el dictado de la resolución SDX N° 85.293/21, mediante la cual concedió residencia permanente a la amparista (a tales efectos, adjuntó la mentada disposición).

  3. ) Que, así las cosas, el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo que resuelve el pedido de la accionante (esta S., causa “C., J., ya citada, entre otros).

    En el caso, la mencionada resolución SDX nº 85.293/21 no pudo ser valorada por el magistrado de grado, en tanto recién fue denunciada y acreditada en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia. Sin embargo y a pesar de lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN, procede su consideración por esta Alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6° CPCCN y esta S., 59580/2015/CA1 “Xue, L. c/ EN – M Interior y T - DNM s/ amparo por mora”, sent. del 5.7.16).

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, esta situación impide a la...

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