Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 012497/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

12497/2021

ZHENGSHU, NI c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.- MA

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 28 de octubre de 2021 la Sra. Jueza de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo deducida y distribuyó las costas del proceso en el orden causado (art. 14 de la ley 16.986).

    Para así decidir, y luego de recordar los lineamientos que rigen el instituto bajo análisis, indicó que conforme las actuaciones administrativas acompañadas digitalmente por la demandada en autos, se desprendía que con fecha 2/09/21 el actor fue intimado a presentar ante la Delegación de la DNM con jurisdicción sobre su domicilio,

    documentación original de antecedentes penales de su país de origen actualizado a la fecha y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Colegio de Traductores, dando así una respuesta a lo peticionado por el actor, por el cual, correspondía declarar abstracta la cuestión sometida a su decisión.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 2 de noviembre de 2021

    apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida.

    Se agravió que la Sra. Jueza a quo, haya declarado abstracta la cuestión traída a su conocimiento.

    Destacó que la magistrada no advirtió que la DNM no se expidió

    respecto a lo peticionado por el amparista en sede administrativa, pues no había acompañado acto administrativo que acredite y que de lugar sin duda a que correspondía declarar abstracta la cuestión traída a su conocimiento En tal sentido expuso que una simple intimación a presentar una documentación redundante no hacía desaparecer en los hechos, la materia litigiosa, más aun, cuando se trata de documentación ya presentada en otras oportunidades por el amparista.

    Esbozó que la Sra. Jueza a quo, no valoró, ni consideró elementos de prueba aportados por el actor en el expte administrativo Nº

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    66337/2019 de la DNM, específicamente el pedido de “pronto despacho”

    del 29/06/2021 y la documentación acompañada por el Sr. Z. y,

    que tampoco efectuó un análisis respecto a la razonabilidad del plazo transcurrido desde la petición en sede administrativa de radicación permanente del país de fecha 21/05/2019.

    Indicó que, a la fecha, la DNM, no emitió el acto administrativo que el actor reclamó, esto es, la resolución de fondo de su pedido por ante dicho organismo, por lo tanto la cuestión litigiosa continúa.

    Expuso que de confirmarse la sentencia de grado, el Sr. Z.,

    seguirá sufriendo dilaciones innecesarias de carácter burocrático a la espera de la resolución definitiva, más aun, si se tiene en consideración que el actor inició el reclamo por ante el organismo en cuestión con fecha 21/05/2019.

    Remarcó que la demandada, al momento de evacuar el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549, no acompañó acto administrativo y/o providencia que permita considerar que la autoridad se hubiese expedido respecto a lo reclamado, teniendo en cuenta el pedido de pronto despacho que obraba en autos.

    Asimismo, destacó que la presente acción fue promovida por el actor, motivado por afectar el principio de racionalidad y por el excesivo plazo transcurrido sin que la administración dicte el acto requerido.

    Por último manifestó que habían transcurrido dos años y medio desde que el actor había iniciado en sede administrativa el pedido de residencia permanente en el país, acompañando la documentación pertinente a tal fin, incurriendo de este modo la DNM, en una excesiva demora, sin justificación alguna.

    A modo de respaldo de su pretensión, citó doctrina y jurisprudencia.

    Asimismo, se agravió respecto a la distribución de costas.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento...

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