Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 017713/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. 17713/2019/CA1 “Z.Z. c/ EN- M INTERIOR

OP Y V- DNM S/ PROCESO DE CONOCIEMIENTO”

Buenos Aires, de julio de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 4/5/22, la señora juez de primera instancia hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia efectuado por la Dirección Nacional de Migraciones, en tanto consideró que, desde la providencia del 25/8/21 y hasta el acuse de perención del 12/4/22, había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º, del C.P.C.C.N. sin que el actor hubiera impulsado el proceso. Impuso las costas al accionante, en los términos del art.

    73 del C.P.C.C.N.

  2. ) Que, contra esa resolución, el 10/5/22, el Sr. Z. y la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en representación de los hijos del actor–,

    dedujeron recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio y recurso de apelación, respectivamente. El 13/5/22, la magistrada rechazó la reposición del accionante y concedió las apelaciones de las partes.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor considera que la demandada actuó

    maliciosamente al invocar el plazo de caducidad de tres (3) meses, teniendo conocimiento de la derogación del DNU 70/17.

    Sostiene que no ha existido abandono ni desinterés de su parte en la tramitación del proceso. Afirma que al momento del dictado del auto del 25/8/21, el decreto 70/17 se encontraba derogado por su par 138/21 y, en consecuencia, no correspondía readecuar o presentar nuevamente el escrito de demanda. Asimismo, expone que la providencia no debió notificarse ministerio legis, sino por cédula, en los términos del art. 135, inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Por otra parte, manifiesta que no resulta ajustado a derecho que se le impongan las costas, atento a que podía válidamente considerar que no era requerida ninguna actividad procesal adicional en autos. Cita jurisprudencia.

    Finalmente, solicita que se corra traslado a la Defensora de Menores.

  4. ) Que, en primer lugar, cabe adelantar que el recurso interpuesto por el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en interés de los menores, ha sido mal concedido.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Ello es así, en tanto que el marco normativo aplicable al caso (...

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