Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 002414/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2414/2017/CA2 -S.I- “ZHENG, XIAOYOU s/ SOLICITUD DE CARTA

DE CIUDADANÍA”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el letrado apoderado del peticionario a fs. 168/191 contra la decisión de fs. 164, y CONSIDERANDO:

Los jueces M.S.N. y F.A.U. dicen:

  1. - El Sr. Juez de la instancia anterior decidió que el peticionario debería

    efectuar el trámite pertinente a fin de acreditar la residencia en forma legal, en atención a lo

    dispuesto por el art. 2 del decreto n° 70/2017 (fs. 169).

    Contra ese proveído, se agravió el peticionario.

    Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General

    ante esta Cámara, habiendo el Sr. Fiscal C. dictaminado que debía revocarse la

    providencia apelada y diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto

    70/2017 para el momento procesal oportuno.

  2. A fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de la Alzada, corresponde

    señalar que asiste razón al peticionario en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que con la sanción de la ley n° 23.059 que derogó

    la ley de facto n° 21.795 se restableció la vigencia de la norma originaria n° 346. Esto,

    implicó la supresión del requisito exigido por aquélla en orden a la legalidad de la residencia

    requerida para ser ciudadano por naturalización (conf. Fallos 332:1466) criterio compartido

    por este Tribunal al fallar en la causa 5506/08 del 28.04.11. Ahora bien, es importante

    destacar que el dictamen de la Procuración General de la Nación en el fallo citado, del que

    surge que la condición irregular de la permanencia en la República del extranjero puede ser

    purgada no sólo por la demostración de que nada hay de objetable en los antecedentes, sino

    también mediante la justificación del recto comportamiento en el país durante un tiempo

    razonable, suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de

    Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    arraigo y a la subordinación de los principios rectores de la vida nacional, los que

    habilitarían invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio (conf. Fallos

    234:203).

    Si bien lo manifestado es suficiente a fin de hacer lugar al recurso presentado

    cabe agregar a lo dicho que de...

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