Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 017352/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. nº 17.352/2018

En Buenos Aires, el de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “Z., Weixian c/ EN - Mº Interior OP y V - DNM s/recurso directo DNM”,

contra la sentencia obrante a fs. 82/87, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El señor W.Z., de nacionalidad china, interpuso recurso judicial a fin de que se revoque la disposición SDX nº 123201/17, mediante la cual se declaró

    irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso al país por el término de cinco (5) años; y su confirmatoria SDX nº 39988/18, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, en el marco del expediente administrativo nº 200747/2016 (fs. 1/8).

  2. El señor juez de grado rechazó el recurso judicial directo interpuesto por el señor W.Z., con costas, y autorizó la retención del extranjero en los términos de los artículos 69 septies, sexto párrafo, y 70 de la ley 25.871 (fs. 82/87).

    Para así decidir, respecto a los cuestionamientos atinentes a la procedencia de la acción introducido por la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la habilitación de instancia, a fin de asegurar el derecho de defensa de la parte actora entendió que correspondía adentrarse al estudio de los agravios expuestos por el accionante en su presentación judicial.

    En cuanto al fondo de la cuestión, en primer lugar desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17. Fundó lo decidido en que, sin perjuicio de la falta de fundamentación del actor respecto del punto, el impedimento en el que se basó la expulsión del migrante se encontraba previsto en la norma en su redacción original.

    A continuación reseñó las actuaciones administrativas y concluyó que se verificaba que la situación del actor se subsumía en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contenido en el artículo 29, inciso k), de la ley 25.871: “Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”–; y el organismo administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria.

    Agregó que la pretensión del actor relativa a la regularización de su situación migratoria no se encontraba contemplada en la norma, sino excepcionalmente por Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    razones humanitarias, de reunificación familiar o de auxilio eficaz a la justicia,

    circunstancias que no fueron acreditadas.

    Concluyó que la resolución atacada se había limitado a aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, lo que derivaba en un claro impedimento de ingreso y permanencia en el territorio, a la vez que, como ya se señaló, no había acreditado encontrarse en alguna causal que permitieran aplicar la dispensa excepcional y discrecional prevista en la última parte del artículo 29 de la Ley de...

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