Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 007816/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7816/2016 ZHENG, WEIFENG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 120/123 contra la providencia de fs. 111; y CONSIDERANDO:

  1. Que el peticionario cuestionó la providencia mediante la cual el magistrado de grado ordenó -con carácter previo- que se librara oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que informe el estado actualizado del trámite de residencia del señor W.Z.; la fecha de entrada; posteriores egresos y reingresos al país; y el último domicilio constituido en dicha dependencia.

  2. Que el apelante sostiene que el magistrado al establecer como previo el informe sobre su situación migratoria viola el debido proceso legal dejándolo en un estado de indefensión. Esgrime que -con tal medida- el a quo aplica la constitución de 1949 desconociendo el derecho vigente, así

    como la doctrina de precedentes que citó. Afirma que el “previo” resulta análogo a un “paralizado”.

    Elevados los autos a este Tribunal, se corrió vista al Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara, quien dictaminó en los términos que surgen de la pieza obrante a fs. 127 y vta.

  3. Que así propuesta la cuestión a resolver, resulta adecuado previamente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Que una primera aproximación a la controversia revela que el requerimiento formulado por el señor juez en la providencia obrante a fs. 111 debe ser encuadrado dentro de las facultades instructorias que tienen los magistrados para dirigir los procesos en que intervienen, de acuerdo con Fecha de firma: 04/05/2017 las previsiones de la ley formal.

    Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #29119485#177794024#20170503130607127 Es sabido que, como regla general, esas decisiones son inapelables. Naturalmente, no se trata de un principio absoluto, mas en este caso no se advierte que haya razones para apartarse de él, dado que no se ha afectado el derecho de defensa del interesado, como tampoco se adoptó una decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR