Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Julio de 2021, expediente FRO 030147/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/ Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

30147/2019, caratulado “ZHENG, SENHE c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta,

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz de los recursos de apelaciones interpuestos por la actora (fs. 337/353) y por la demandada (fs. 354/361) contra la resolución del 30/08/2019 que ordenó admitir parcialmente el recurso judicial promovido por Z.S. contra la Dirección Nacional de Migraciones, confirmó la expulsión y prohibió el reingreso basado en el impedimento dispuesto en el art. 29 inc. i) de la ley 25871, y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que arbitre los medios necesarios a los fines de determinar la existencia real de vínculo familiar y convivencia, y dicte nueva resolución respecto de la procedencia o no de la dispensa por razones de reunificación familiar solicitada, con costas en el orden causado (fs. 330/336).

Concedidos los recursos, de los fundamentos se corrió traslado a las contrarias (fs. 362), que fue contestado sólo por la actora a fs. 363/371).

Elevados los autos a la alzada y radicados en esta sala “B”,

quedaron en estado de ser resueltos (fs. 376).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Mediante el Acuerdo del 06 de mayo de 2020 se dejó sin efecto el pase a estudio y se dispuso oficiar a la Delegación Rosario de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que informe el estado actual del expediente administrativo Nº 492332014 iniciado por Z.S. el 18/03/2014

    y que manifestara si cumplió con lo ordenado por el juez a quo en el fallo impugnado indicando en su caso las resultas del mismo.

    En dicho decisorio se destacó que los elementos de prueba que sirvieron de base para el dictado de los actos administrativos fueron realizados en el 2014, desconociéndose en la actualidad la situación familiar del actor.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Asimismo, vale señalar lo valorado por la magistrada de primera instancia en relación a las pruebas aportadas en el expediente administrativo, del que se desprendieron algunas coincidencias y varias incrongruencias “…

    considero insuficiente el análisis probatorio realizado en sede...

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