Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 040919/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

40919/2019/CA1 ZHENG RONGQIAN c/ EN- DNM s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la DNM a fs. 124/128 y por el letrado de la actora a fs. 130, contra la sentencia de fs.

120/122; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora R.Z. y,

    en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)

    que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de encontrarse firme la sentencia, emita el acto administrativo que corresponda en el marco de la actuación administrativa n° 702284/2008. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios por la dirección letrada de la demandante en la suma de $20.314.-, equivalente a 7 UMA (fs.

    120/122).

    Para así decidir, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde que la actora denunció, ante la Dirección Nacional de Migraciones como hecho nuevo -relacionado a su solicitud de suspensión de medida de expulsión y regularización migratoria-, la circunstancia de ser progenitora de ciudadano argentino.

  2. ) Que la DNM sostiene, en esencia, que la sentencia recurrida resulta arbitraria, con fundamento en que las actuaciones administrativas se encuentran en pleno trámite y que en ningún momento hubo falta de actividad procedimental que pudiera imputarse a su parte.

    Señala que desde el inicio del trámite la DNM ha dado impulso al expediente administrativo, procediendo a constatar la legitimidad de la documentación presentada por la migrante, atento a que así lo dispone el procedimiento para obtener radicación permanente en el país, por ser progenitora de hijo de nacionalidad argentina.

    Sobre esa base, niega la existencia de mora. Indica que el trámite de la actora se ha apartado de los cauces normales y habituales que requiere la resolución de otorgar o no la dispensa del impedimento que pesa en su contra y que no se probó la falta de debida atención de las actuaciones administrativas, es decir, una conducta negligente de la Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    demandada, ni la urgencia objetiva, que funciona como presupuesto de viabilidad de la acción intentada.

    Finalmente, apela la imposición de costas y la regulación de honorarios por altos. El letrado de la actora, a...

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