Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 002471/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2471/2019/CA1: “Z., Qiong c/ E.N. – Min. Interior, OP y V –

DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “Z., Qiong c/ E.N. – Min. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 70/73, la señora juez de primera instancia:

    (i) rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad china Q.Z., contra la disposición SDX 20455/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 214420/16. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención de la migrante al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17); y (iii) distribuyó

    las costas por su orden, en atención a las particularidades de la temática debatida.

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso i, de la ley 25.871 –actual inc. k–. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Asimismo, subrayó que la aplicación de la dispensa estipulada en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que analizó y decidió no utilizar en el sub lite.

    Finalmente, recalcó que el acta de declaración migratoria cuestionada por la extranjera no había sido redargüida de Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33122334#251190011#20191129171736277 falsedad, procedimiento que estimó ineludible ante documentos confeccionados con intervención de un funcionario público.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 74/89 vta., que fue concedido a fs. 90 y no fue replicado (cfr. fs. 91).

    Por su parte, a fs. 95/96 vta. se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que, en concreto, la apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en vinculación con: (a) la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal –en especial, la creación de la figura del fraude migratorio, que recalificó la irregularidad de un ingreso al país como un obrar delictual–; (b) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo –ley 25.871, CPCCN, CPN y CN–, que importaría una afectación al principio de división de poderes; y (c) la arbitraria ampliación de los plazos de vigencia y de las condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias –arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871–.

    (ii) Se afectó su derecho de defensa en juicio y el debido proceso judicial como consecuencia de: a) la falta de apertura a prueba en el sub lite; y b) la actitud negligente de la DNM al omitir la digitalización del expediente administrativo durante el trámite de la causa en sede judicial.

    (iii) No se realizó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) el acta de declaración migratoria sobre la que se sustenta el acto administrativo es nula, en tanto es autoincriminatoria; incluye conceptos valorativos –verbigracia, regularidad o irregularidad del ingreso– que sólo pueden ser comprendidos por quien conoce el Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33122334#251190011#20191129171736277 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2471/2019/CA1: “Z., Qiong c/ E.N. – Min. Interior, OP y V –

    DNM s/ Recurso Directo DNM”

    ordenamiento jurídico; y no contó con el debido asesoramiento legal ni con la asistencia de un intérprete de idioma chino; (b) se realizó una errónea interpretación del marco jurídico aplicable al sub examine. En este sentido, señala que la DNM no clarificó en cuál de las conductas previstas en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871 incurrió la migrante.

    Por añadidura, subraya que el acto cuestionado padece de un vicio en la causa, toda vez que no se acreditó debidamente el ingreso irregular –concretamente, su intencionalidad en eludir los controles migratorios–.

    (c) resulta irrazonable que el Estado efectúe un control deficitario de sus fronteras, que acepte el trámite de regularización de la migrante, permitiéndole trabajar, y finalmente la expulse del territorio nacional sin acreditar un obrar doloso o culposo de su parte, como lo exige el art. 37 de la ley citada; (d) la sanción aplicada –expulsión– resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que sólo se trató de...

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