Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2019, expediente FMP 013484/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 02 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ZHENG, MINGXIA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871”. Expediente FMP 13484/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 72/81 se presenta la Sra. Z.M., apelando de la sentencia obrante a fs. 67/71 vta., en tanto rechaza su recurso de apelación y se declara la procedencia de su retención al efecto de cumplir la medida de expulsión dispuesta en sede administrativa en su contra, imponiéndole las costas del proceso.

Primeramente se agravia de los fallos citados por el A quo, pues considera que han sido utilizados despojados de la valoración y/o resultado final del caso concreto.

En segundo lugar, considera irregular el procedimiento administrativo del expediente 4807/2017, pues la metodología seguida por la DNM no permite al migrante regularizarse y pese a su presentación espontanea se le niega sistemáticamente esa posibilidad. Sostiene que la DNM utiliza con criterio restrictivo las causales objetivas determinadas en el art. 29 de la L.2. aun cuando la totalidad del articulado de la norma favorece la estancia del migrante.

En tercer lugar, se agravia en cuanto el A quo considera que la Sra.

Z. ha tenido amplia posibilidad de defensa mediante los recursos brindados por el Titulo VI de la ley mencionada, pues el Dec. 70/2017 ha suprimido los Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31536771#232495082#20190506110719264 recursos previstos en el Capítulo VI de la ley migratoria y reducido peligrosamente los plazos para interponer los mismos.

Como cuarto agravio, la actora sostiene que la conducta de la DNM evidencia que el organismo no ha obrado conforme los parámetros fijados por la normativa migratoria, pues ha incumplido con el art. 61 y el art. 66 que establece que cada caso será examinado y decidido individualmente. Claramente la DMN no ha efectuado un examen sobre su caso particular, en el que no se registran antecedentes penales y menos aún que ha acreditado la posibilidad cierta de ser contratada en los términos del art. 23 inc. “a” de la L.2..

Finalmente en su quinto agravio, considera que el A quo no puede limitar el análisis del pleito por los lineamientos del art. 89, dado el lugar que se le asigna se exige que el rol del Juez sea más activo en razón de la materia que se juzga y el desequilibrio manifiesto del migrante frente a un Estado que propone diariamente medidas regresivas.

Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia y se ordene a la DNM tramitar la regulación del acto. Mantiene reserva del Caso Federal.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (fs. 82), ellos son respondidos por la DNM, a fs. 83/91 vta., en los siguientes términos:

P. en primer lugar que se resuelva la deserción del recurso, por considerar que los agravios en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis.

En subsidio, los contesta desarrollando sobre la regularidad que tuvo el proceso administrativo en cuanto al cumplimiento tanto del derecho de ser oído como el de ofrecer y producir pruebas, ya que la Sra. Z. fue escuchada a la hora de presentarse ante la demandada y completar el Acta de Declaración Migratoria, más aun, la actora a lo largo de todo el expediente administrativo ofreció toda la prueba que considero pertinente a pesar de no poder cambiar la decisión adoptada por la DNM.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31536771#232495082#20190506110719264 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Aclara que el órgano administrativo no hizo más que aplicar la norma migratoria sin que se avizore ningún rasgo de arbitrariedad o ilegalidad en la...

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