Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Diciembre de 2020, expediente CAF 062583/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Causa Nº 62.583/2019: “ZHENG, LIN c/ EN – DNM s/ AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de agosto de 2020, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. Z., L. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte (20) días- en las actuaciones administrativas pertinentes.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 20/08/2020),

que ha sido concedida por providencia del 24/08/2020 y respondida por la contraria con fecha 17/11/2020.

El recurrente aduce -en síntesis- que no ha existido mora. Señala que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte,

pues la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado responsable y diligentemente, propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución; obrar que no puede ser equiparado al de la actora, quién con su actitud silente y furtiva ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales, haciendo aplazar la resolución de su trámite de regularización migratoria. Destaca que la actora ha ingresado al territorio nacional por un lugar no habilitado o bien habilitado pero eludiendo el control migratorio, es decir que se mantuvo en la clandestinidad por un tiempo indeterminado, previo a iniciar su trámite de regularización migratoria. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se rechace la acción de amparo impetrada, con expresa imposición de costas a la actora.

Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no- la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues...

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