Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 022949/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 11 de marzo de 2020

VISTOS:

Estos autos caratulados: ZHENG, LIANYING c/ DIRECCION NACIONAL

DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY

DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871 .Expediente FMP

22949/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 13 de noviembre de 2019 (fs. 78/82), la parte accionante –Sr. S.T.- con el patrocinio letrado de la Dra. P.K.U., interpone recurso extraordinario, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.-

    A fs. 100 se corrió el traslado pertinente, cuya réplica luce a fs. 101/112; y,

    finalmente, a fs. 113 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, tal como lo anticipamos, la recurrente basa sus fundamentos en la doctrina de la arbitrariedad (ver fs. 84vta., 85 y vta., 87 y ss.), de los cuales no se advierte prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a la doctrina invocada.

    Las simples menciones en torno a la aludida doctrina no resultarían suficientes –

    a criterio de este cuerpo colegiado- para sustentar la tacha invocada por cuanto,

    no traspasarían del marco de una mera discrepancia. En tal sentido corresponde recordar que el alto Tribunal ha establecido que debe rechazarse la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien cuando tal alusión no encuentra respaldo en la correspondiente demostración y se traduce en una Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: J.E.P.,

    inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos:

    279: 31).-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641

    y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572)...

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