Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2016, expediente FLP 049352/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 49352/2014/CA1, caratulado: “ZHENG, LAIYUAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia de fojas 117/124 rechazó el Recurso Directo interpuesto por el apoderado del señor Z.L. en los términos del artículo 84 de la Ley N° 25.871 contra la Disposición N°

    3259/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones mediante la cual se le impuso una multa de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil) por haber infringido el artículo 55 de la Ley N° 25.871.

    Para así decidir, el a quo consideró que la sanción encontró

    sustento en la situación migratoria irregular del señor CHEN Xia, de nacionalidad china, quien a la fecha en que la autoridad migratoria realizó la inspección trabajaba como repositor en el supermercado “DRAGON”, propiedad del señor Z.L..

  2. Contra dicho pronunciamiento el Dr. C.D.R.P. interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, en representación del señor Z.L. (ver fojas 125/155 vta.).

    La queja de la recurrente se orienta a cuestionar la sentencia de origen en tanto, con sustento en afirmaciones dogmáticas, confirmó el acto administrativo que le impuso al actor la sanción pecuniaria de multa.

    Considera errada la valoración efectuada por el a quo de la prueba arrimada en la causa, circunstancia que, a la luz de la normativa aplicable, derivó en el dictado de una sentencia arbitraria e infundada.

  3. Cabe señalar que en el escrito recursivo se advierte la abundancia de cuestiones que no guardan relación con la cuestión analizada, cuyo tratamiento excede -por tanto- el marco del presente recurso, como así

    también una técnica argumentativa que dificulta la labor del Tribunal.

    En ese sentido, debe destacarse que el artículo 267 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según Ley N° 26.939)

    establece, en su parte pertinente, que: “El escrito de expresión de agravios Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24439614#163256404#20161007123252605 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas …”. Con sustento en dicho artículo, los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a cuestionar las partes de la sentencia que se estiman equivocadas; la crítica debe ser, entonces, precisa y determinada.

    En atención a lo expuesto, la repetición innecesaria de conceptos y exageradas transcripciones desvirtúan la previsión del artículo 267 Código Procesal, incumpliéndose con los deberes de colaboración y respeto a la justicia y al adversario, y provocan un entorpecimiento para que el Tribunal realice como corresponde el examen de la sentencia recurrida (conforme Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos “Y., J.M. c/V.T. y otros s/ cobro de sumas de dinero”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR