Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2019, expediente CAF 066295/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V Expte. N° 66.295/2017 “ZHENG, JUNHAO c/ EN-DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de marzo de 2019.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 40/41, la jueza de grado declaró abstracta la acción de amparo por mora deducida por el Sr.

    J.Z. contra la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con costas a la demandada. Además, reguló los honorarios del Dr.

    P.O.G., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 5.200 (pesos cinco mil doscientos).

    Para así resolver, señaló que la Administración acompañó la Disposición SDX Nº 221419/17 en la que resolvió la solicitud del actor, motivo por el cual la cuestión planteada se tornó abstracta y perdió virtualidad. Ahora bien, consideró que las costas debían ser soportadas por la demandada toda vez que el acto administrativo moroso fue dictado con posterioridad a haberse anoticiado del inicio de la presente acción, lo cual había inducido al accionante a creerse en la necesidad de iniciar la presente acción.

  2. Que a fojas 42/44 la DNM interpuso y fundó recurso de apelación, el que no fue contestado por su contraria.

    En su memorial cuestionó la imposición de costas, ya que -a su criterio- al haberse declarado abstracta la cuestión en estudio, no existió

    mora de su parte. Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Por otro lado, apeló por altos la regulación de honorarios en favor de su contraria.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, no se encuentra discutido ante esta Alzada el agotamiento de la pretensión deducida por el actor. En efecto, el único agravio a resolver se circunscribe a la distribución de costas, ya que la demandada consideró que deben ser distribuidas en el orden causado.

    En relación con ello, cabe recordar que el artículo 14 de la Ley Nº 16.986 dispone -en lo que aquí interesa- que “[n]o habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30507833#229836018#20190321083508800 De acuerdo con las constancias de la causa, con fecha 7 de noviembre de 2017 el actor diligenció el oficio dirigido a la DNM para que en el plazo de 8 (ocho) días evacuara el informe...

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