Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 078250/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 78250/2018 ZHENG, JINGYI c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 12.

Buenos Aires, de de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza a cargo del Juzgado nº 12 declaró la caducidad de la instancia porque no se impulsó el proceso desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2019 (fs. 19).

  2. Que la parte actora apeló (fs. 20/33).

    Adujo, en síntesis, que la declaración de la caducidad de la instancia es improcedente “cuando se debate el estado civil de un ser humano”, que aquél instituto es “inherente al Derecho Internacional Público de la Edad Media” y que la ley 23.059 “derogó la posibilidad de aplicar el CPCC Nación”.

    Concluyó en que “es inconstitucional aplicar el CPCC Nación y oponer cosa juzgada o preclusión o caducidad de instancia”.

    Paralelamente, planteó la inconstitucionalidad del decreto 70/2017.

  3. Que en primer término debe recordarse que, más allá de su confusa exposición, el letrado apoderado del actor interpuso “recurso directo contra acto administrativo de deportación dictado sin competencia” y adjuntó en su escrito de demanda una copia parcial de lo que sería una cédula de notificación de la disposición SDX 132605/2018 dirigida hacia Z.J. (fs. 2 y 5).

    En esa presentación, recusó sin expresión de causa y con expresión de causa —“por temor de parcialidad”— a la jueza L.M.H..

  4. Que, tal como resolvió recientemente esta sala ante un planteo análogo (causa nº 38.245/2018, “., Qiang c/ EN - DNM s/

    recurso directo DNM”, pronunciamiento del 4 de julio de 2019), las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos 205:506; 270:415; 274:86; 310:2937; 326:4110; 341:694, Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32843163#248500209#20191126103358808 entre otros, y causa P.582.L “P., H.L. c/ Banco Sáenz S.A.

    s/ejecución de honorarios”, pronunciamiento del 2 de diciembre de 2014; esta sala, causas nº 33.666/2015, “Incidente Nº 1 – actor: C., L.M. demandado: EN-Consejo de la Magistratura s/ inc de medida cautelar”, pronunciamiento del 7 de septiembre de 2015).

    Esa condición exhibe, inequívocamente, la que ha sido planteada aquí (esta sala, causas nº 354/2018, “W., Rongfa c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM”, pronunciamiento del 28 de febrero de 2019, y “., Qiang”, citada).

    Como puede apreciarse, la...

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