Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Junio de 2021, expediente CCF 000762/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 762/2018 “Zheng, J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 2 de junio de 2021.

Y VISTO: la revocatoria in extremis presentada por el abogado del peticionario de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P., contra la resolución del 6 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el aludido pronunciamiento el Tribunal declaró desierta la apelación formulada en representación de Z.J. (pasaporte chino E39581214), contra la decisión del magistrado de la anterior instancia que desestimó el presente trámite y ordenó su archivo sobre la base de considerar que la expulsión de aquél del país –concretada 25 de julio de 2019– impedía acceder a su pretensión de ser declarado ciudadano argentino.

    Cabe precisar que, de acuerdo con las constancias aportadas a la causa, la aludida expulsión fue ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones y convalidada –con carácter firme– por la justicia federal en lo contencioso administrativo de esta ciudad (ver constancias de fs. 454/478).

  2. Al fundar el planteo el citado profesional argumentó que Z.J. regresó al país en el año 2019, por lo que “la sentencia gira en torno a un hecho falso que sería que mi representado estaría en China…”.

    Incluyó en el escrito una fotografía del interesado sosteniendo la portada del diario “Clarín” del 6 de mayo de 2021 y otra de su nuevo pasaporte (EH4127066) con el cual habría acreditado su identidad para la obtención del certificado de antecedentes expedido por la Policía Federal en el año 2000. En atención a ello, postuló la revocación del fallo y el reenvío del caso para el dictado de una nueva decisión que subsuma el derecho vigente a los hechos relatados.

  3. La revocatoria es improcedente (art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala, causas n° 11.365/07 del Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    5/3/08, 10.355/05 del 12/9/06 y 8.650/06 del 3/5/18 y sus citas; S.I., causa n° 14.146/02 del 6/9/05 y S.I.I, causa n° 7.501/09 del 15/10/10, entre otras). En consecuencia, los cuestionamientos enunciados no son admisibles a través del mecanismo intentado.

    Al margen de lo expuesto, es dable agregar que la resolución confirmada por el Tribunal se sustentó en los elementos probatorios obrantes en autos emanados de las distintas autoridades que intervinieron con...

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