Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 066657/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66657/2018 ZHENG, JIANSHENG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de agosto de 2019.-MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 157/159, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el señor J.Z., y ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, se expida respecto de lo solicitado en el expediente nro. 65197/2017. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en 10 UMA.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 161/166vta., la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cuyo traslado fue replicado por su contraria (fs. 171/172vta.).

    En su memorial, la recurrente se agravia al sostener que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable, y de así considerarlo, debería ser imputado al actor, pues es él mismo quién con su obrar prohibido ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales debiendo en todo caso rechazar la demanda con expresa imposición de costas. Además, en subsidio solicita que la cuestión se declare abstracta con costas en el orden causado atento a que, el 2 de mayo de 2019, se dictó la Disposición SDX Nº 070350, mediante la cual se resuelve el caso objeto de autos, prorrogando la residencia temporaria. Asimismo, acompaña copia de dicho acto. Finalmente, apela los honorarios del letrado de la actora por considerarlos altos.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que, al recibir la petición de parte, debe el juez en primer lugar examinar no sólo su contenido extrínseco en orden a la identificación de los elementos de la acción, sino también y de modo especial, su propia aptitud para conocer que -entre otros aspectos, y sólo cuanto interesa a los fines de la materia bajo Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32551548#241570032#20190814124307285 tratamiento-, está configurada por la subsistencia de los elementos de la acción pues como resulta sabido, el deber de pronunciamiento sólo existe ante una litis concreta y no ante una "cuestión abstracta"; por manera que en tanto la "causa" que da origen al reclamo hubiera concluido o desaparecido, la pretensión incoada carece de objeto actual convirtiendo en inoficioso todo...

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