Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2020, expediente FLP 075525/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 24 de noviembre de 2020

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

75525/2017/CA2 caratulado “ZHENG, J. s/ solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el doctor R.P. –letrado apoderado de Z.J.- contra la resolución de fs. 288, por la que el señor juez de primera instancia declaró su incompetencia en razón del territorio para entender en estas actuaciones y dispuso su remisión a la Oficina de Asignación de Causas de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

    Para así decidir tuvo en cuenta que según la declaración jurada de domicilio acompañada por el peticionante a fs. 247, él reside en la localidad de Z..

  2. En su memorial el recurrente adujo –en lo pertinente- que “al rechazar la solicitud de concesión de la carta de ciudadanía decretando inaudita parte la incompetencia de manera extemporánea” el a quo agravió a su representado, quien tiene derecho a ser oído por un juez imparcial y a la concesión de la carta de ciudadanía. En apoyo a su postura citó dictámenes del Ministerio Público F. en distintas causas, de los que se desprende que cuando la ley alude a la competencia territorial lo hace en referencia al domicilio del interesado al momento de su presentación.

    En tal sentido, dejó pedido que se revoque el pronunciamiento de grado, se conceda la carta de ciudadanía, se decrete la inconstitucionalidad del DNU

    70/2017 y, en su caso, se reenvíe el expediente al señor Juez Federal de Junín para que dicte sentencia.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. La adecuada decisión del asunto traído a examen –la competencia territorial- aconseja repasar el derrotero de la causa.

    La solicitud de la carta de ciudadanía fue formalizada en el mes de septiembre de 2017. Por entonces –conforme surge de la declaración jurada de domicilio glosada a fs. 19- Z.J. vivía en la calle Laprida Nº 774 de Lomas de Z.. Luego de que el señor juez J.P.A. se apartara de intervenir con motivo de la recusación formulada a su respecto, el expediente quedó radicado en la Secretaría Nº 8 del Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Z. con intervención del señor...

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