Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 041997/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41997/2018 ZHENG, FU c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 153/159, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el recurso interpuesto por el actor de nacionalidad china, y en consecuencia confirmó las Disposiciones SDX Nro. 21155/2016 dictada en el Expediente Administrativo 133505/2016.

II.-Que a fs. 160/169 apeló y fundo su recurso la parte actora, los que fueron contestados a fs. 171/185 por la demandada.

A fs. 189/190 dictaminó el Sr. F.C. y a fs. 191 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que en relación con el planteo de inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/17, si bien esta S. ya la ha declarado en los autos: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/

Amparo Ley 16.986”, E.. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018, corresponde señalar que en el caso sub examine una decisión de esas características resultaría impropia, toda vez que no se advierte que el referido decreto haya causado un perjuicio específico al debido proceso o al derecho de defensa en juicio.-

IV.-Que por otro lado, en el artículo 7º, inciso e), de la Ley 19.549 se establece que la motivación es un requisito esencial del acto administrativo, y a fin de dar cumplimiento a dicho recaudo, se deben exponer los hechos y antecedentes que el acto tiene como causa, el derecho aplicable, y expresar de manera concreta las razones que llevan a Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31987315#233952620#20190509120227340 emitir dicho acto. En ese sentido, se ha señalado que “la fundamentación o motivación del acto, contenida dentro de sus considerandos, es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea sus motivos o presupuestos; es la exposición y argumentación fáctica y jurídica con que la administración debe sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada. Por ello es el punto de partida fundamental para el juzgamiento de esa legitimidad” (G., A.: Tratado de Derecho Administrativo, FDA, Buenos Aires, 2000, TIII, pág. X-15).

En el caso, cabe destacar que las disposiciones atacadas dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones y la resolución del Ministerio del Interior, al declarar irregular la permanencia del actor y ordenar su expulsión del territorio nacional, la autoridad administrativa se limitó a señalar que aquel había incurrido en una causal objetiva que impedía su permanencia, por haber sido condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, a 16 años de prisión. Sin embargo, el organismo demandado no consideró la reunificación familiar invocada, en los términos más arriba indicados.-

V.-Que sin perjuicio de lo antes dicho, cabe remitirse al dictamen del Sr. Fiscal General cuando a fs. 190 expresó: “Esta Fiscalía General tuvo oportunidad de referirse, en diversos precedentes, al alcance que corresponde dar al derecho a la reunificación familiar en la Ley de Migraciones y los estándares internacionales aplicables a la protección de la vida familiar, tal como ellos fueron receptados en los tratados de derechos humanos, y la interpretación de los órganos creados para su supervisión…A...

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