Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 089743/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa CAF Nº 89.743/2018/CA1: “Z., Dunjie c/ EN – M interior Op y V-

DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “Z., Dunjie c/ EN – M interior Op y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 77/81, la señora juez de la instancia anterior (i) rechazó el recurso de apelación deducido por el ciudadano chino D.Z. contra la disposición SDX Nº 269.989/18, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX Nº 174.423/18. Por medio de este último acto, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso USO OFICIAL por el término de cinco (5) años; y (ii) dispuso que, una vez firme y consentida la decisión, la DNM podría concretar la retención del migrante, con el fin de perfeccionar su expulsión del país, de conformidad con el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para resolver como lo hizo, de manera preliminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Procedimiento Migratorio Sumarísimo establecido por el decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, afirmó que la situación del extranjero se encuadraba en el impedimento para ingresar y permanecer en la República contemplado en el art. 29, inc. k, de la ley 25.871. Sobre tales bases, concluyó

    que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada.

    A su vez, desestimó la nulidad del acta migratoria, con sustento en que fue confeccionada con intervención de un funcionario público, y que para cuestionar su validez debía ser redargüida de falsedad, circunstancia que no sucedió en autos.

    Por último, impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Sr. Z. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 82/88vta., que fue concedido a fs. 89 y contestado a fs.

    90/95.

    A fs. 99/100, se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, el migrante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a:

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33051677#251749495#20191209173900879 (a) la afectación a su derecho de defensa y al debido proceso legal, a raíz de la reducción de los recursos, la brevedad de los plazos instaurados para su interposición y el cercenamiento de la posibilidad de producir prueba; (b) la vulneración del derecho a una revisión judicial plena del accionar administrativo; y (c) el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art. 99, inc. 3º, de la C.N. para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.

    (ii) Se afectó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR