Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 038920/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 38920/2015 - ZHANG, YANCHAO c/ COMUNIDAD ISRAELITA ORTODOXA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Buenos Aires, de julio de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

i.- La resolución de fojas 157/7 vuelta, en virtud de la cual se regularon honorarios al perito ingeniero A.P., fue recurrida por la demandada Comunidad Israelita Ortodoxa, quien expuso sus quejas a fojas 165/6, las que no merecieron respuesta.

Cuestiona la apelante la decisión de grado por entender que la mentada regulación resulta prematura, y en subsidio impugna su cuantía, en la medida que la considera excesivamente alta.

En la especie, la señora juez de grado entendió que, si bien no se había dictado sentencia definitiva en los autos principales, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que la peritación fue llevada a cabo y también el estado procesal de aquéllos, debía accederse a la regulación peticionada, dado el carácter alimentario que revisten los honorarios.

Sobre el particular, coincidimos con la postura esgrimida en la instancia de grado, toda vez que, si bien en principio, corresponde regular los honorarios de los peritos al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, en supuestos excepcionales puede accederse una regulación anticipada, tal como acontece cuando existe demora en el dictado de dicho pronunciamiento definitivo, por circunstancias ajenas a la actuación del experto.

En este sentido, y tal como lo adelantáramos, compartimos el temperamento adoptado en la Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27127590#239355579#20190712113021413 instancia de grado, en función del cual se admitió regular los estipendios al perito requirente por las circunstancias ya detalladas, extremo que amerita desde ya, el rechazo del agravio esbozado en contra de esta decisión.

  1. En cuanto al monto regulado, debe tenerse en cuenta la importancia y extensión de los trabajos realizados por el perito ingeniero A.P., quien llevó a cabo dos informes, debido a la declaración de nulidad del primero, lo cual no le es imputable.

Asimismo, al meritar la eventual...

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