Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2023, expediente CAF 061579/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Causa N° 61579/2019 “ZHANG, XIUMEI c/ EN-M INTERIOR OP Y

V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia del 16/5/2023, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por la Sra. Z.X., contra la Disposición SDX Nº 176265, del 25/10/2019, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX

    N° 238377, del 30/11/2017, en la cual se declaró irregular la permanencia de la actora en el país, se ordenó su expulsión y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años. Asimismo, impuso las costas a la parte actora vencida y dispuso la retención de la extranjera en los términos del artículo 70 de la Ley Nº 25.871, para el momento en que quede firme la sentencia.

    Para decidir de ese modo, señaló que la autoridad migratoria había realizado una discreta aplicación de la Ley N° 25.871, en tanto surgía del expediente administrativo que la extranjera había ingresado a la República Argentina de manera irregular, ya que no existía documentación alguna que permitiera acreditar su fecha de entrada al país.

    Así las cosas, el juez de grado consideró que la resolución administrativa se había limitado a aplicar una de las causales objetivas que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país,

    según lo previsto en el inciso k) del artículo 29 de la Ley de Migraciones (actual inciso i).

    Asimismo, puntualizó que no se encontraba acreditada la alegada violación al derecho de defensa. Al respecto, indicó que no surgía de la planilla de ingreso suscripta por la migrante que se hubiera calificado su ingreso como irregular y, que si bien ese campo no había sido respondido, sí se había consignado la presentación de su pasaporte a los fines de acreditar la fecha del último ingreso al país. En concordancia,

    destacó que en el documento acompañado no constaba la fecha de ingreso al país y, que tampoco se habían encontrado registros en la base informática del organismo migratorio.

    Seguidamente, en relación con el agravio relativo a que no se le habría brindado a la migrante asistencia de traductor, indicó que en Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    el formulario de ingreso se había dejado constancia que la mencionada había sido asistida por un intérprete.

    Por otro lado, en cuanto al argumento relativo a que la expulsión resultaba desproporcionada e irrazonable y que encubría propósitos discriminatorios, expresó que mediante dicho planteo la extranjera no había logrado revertir la legitimidad de las decisiones administrativas impugnadas. Ello así, consideró que la Dirección Nacional de Migraciones se había limitado a aplicar las normas legales que regulan la materia, en virtud de facultades expresas asignadas a ella.

    En este orden de ideas, refirió que la Sra. Z.X.,

    tanto en sede administrativa como en sede judicial, había manifestado que había ingresado al país de forma regular, en micro y que había exhibido su pasaporte, pero que de la documentación acompañada en los recursos presentados, no constaba prueba que permitiera corroborar sus dichos. En igual sentido, destacó que los dichos vertidos por la extranjera se encontraban desvirtuados por la prueba informativa obrante en las actuaciones administrativas, de la cual surgía que no se habían encontrado registros del ingreso de la migrante en la base informática del organismo migratorio.

    En concordancia, concluyó que la Dirección Nacional de Migraciones al resolver el recurso había ponderado adecuadamente los intereses involucrados, en ejercicio de sus facultades discrecionales y, que había cumplido con el requisito de emitir una decisión administrativa fundada en los términos de la Ley N° 19.549 y del criterio establecido por la Corte Suprema.

    Finalmente, determinó que una vez firme la sentencia,

    resultaba procedente la retención de la Sra. Z.X. solicitada por la parte demandada, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871.

  2. Contra la sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación el 24/5/2023 y expresó agravios el 8/6/2023, los cuales fueron contestados por la Dirección Nacional de Migraciones el 16/6/2023.

    En primer lugar, aduce que debido a que el Decreto N°

    70/2017 fue derogado por resultar violatorio de principios constitucionales,

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Causa N° 61579/2019 “ZHANG, XIUMEI c/ EN-M INTERIOR OP Y

    V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    el procedimiento llevado a cabo aplicando dicho decreto deviene absolutamente ilegitimo.

    En este orden de ideas, se agravia respecto de la falta de precisión de la conducta que se le imputa a la extranjera y, de la aplicación al caso de un procedimiento que fue derogado por inconstitucional.

    Por otro lado, aduce que la sentencia recurrida da por válidas las conclusiones de la Dirección Nacional de Migraciones y presume que todo lo afirmado por la Administración es veraz y se ajusta a la realidad, por el simple hecho que la mencionada es el Organismo de Control Migratorio.

    Seguidamente, expresa que la sentencia apelada no efectúa ninguna consideración sobre los principios consagrados en la Ley N° 25.871 en punto a la supuesta irregularidad migratoria de la Sra. Z.X. y al principio general establecido en el artículo 17 de la Ley N°

    25.871, bajo el Capítulo II de las obligaciones de los inmigrantes y atribuciones del Estado.

    También, sostiene que en relación con los registros de ingreso de la base informática del Organismo Migratorio, el juez de grado no tuvo en cuenta que los mismos se cargan con los datos que el mismo organismo incorpora.

    Ello así sostiene que si la extranjera hubiera tenido intención de eludir el control migratorio, no se hubiera presentado ante el Organismo de Control de modo voluntario. En este entendimiento, destaca que la Sra. Z.X. hace más de seis (6) años que se encuentra en el país trabajando, cumpliendo con todas las leyes y expresando su voluntad de integrarse en la sociedad argentina, es decir cumpliendo los requisitos que la ley establece para regularizar toda situación migratoria irregular, de una persona que no cometió delitos y, que por esa razón se inició su expediente ante la Dirección Nacional de Migraciones, solicitando su radicación como extranjera.

    Por último, considera que la sentencia apelada es arbitraria en tanto la misma se contradice con que el accionar de la Dirección Nacional de Migraciones fue objetivo.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  3. El 21/6/2023 la presente causa fue recibida del Sr.

    Fiscal Federal el cual emitió el dictamen correspondiente.

  4. En primer lugar, cabe recordar que –por regla– este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr. CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222;265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala,in rebus: “Cuba Ramos, C. c/ EN -Mº Interior OP y V- DNM s/ Recurso Directo DNM”,del 7/12/2017; “L.C. c/ EN -Mº Interior OP y V-

    DNM s/ Recurso Directo DNM”, del 19/2/2019,“C.H., V.H. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”,causa n°

    11311/2020, del 16/12/2020, “D., Ndiaga c/ EN-M Interior OP y V-

    DNM s/ recurso directo DNM”, causa n° 67868/2019, del 3/3/2021;

    F.B., V. c/ EN - M Interior Y T - DNM s/ Recurso Directo DNM

    , causa nº 6335/2016, del 6/10/2021; entre otros).

  5. Así, en el caso bajo análisis, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones mediante Disposición SDX N° 238377, del 30/11/2017, declaró irregular la permanencia de la Sra. Z.X. (de nacionalidad china) en el país, y ordenó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de reingreso por el término de cinco (5) años. Para así decidir, consideró que la situación de la extranjera se hallaba alcanzada por el supuesto del artículo 29, inciso k) de la Ley N° 25.871, modificada por el Decreto N° 70/2017. A tal fin,

    puntualizó que del expediente administrativo surgía que la mencionada había ingresado al territorio de manera irregular y que verificados sus registros, surgía que la mencionada carecía de tránsito de ingreso al país y de todo antecedente migratorio (confr. fs. 24/27 del expte. admin. N°

    107214/2017).

    También, por Disposición SDX N° 176265, del 25/10/2019, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la aquí actora. Para así...

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