Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 072539/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72539/2017 ZHANG, QIUJIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2018.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    70/73, la Juez de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto por el señor Q.Z., declaró la nulidad de la Disposición nro. 121.984 del 21 de julio de 2014, y sus confirmatorias, nro. 170.957 del 20 de julio de 2015 y 1534 del 26 de septiembre de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años ; y ordenó al Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones que dicte una nueva resolución de conformidad con los términos de la sentencia dentro de los 30 días. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, señaló que si bien la situación del extranjero encuadra en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional”, en particular, el artículo 29, inciso i)

    de ley 25.871, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: (…) “Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto”, correspondía efectuar un test de razonabilidad de la medida expulsiva.

    Sostuvo, que “se encuentra debidamente acreditado con la prueba documental acompañada que el recurrente es padre de hija argentina conforme se desprende del acta de nacimiento obrante en las presentes actuaciones judiciales”. En consecuencia, señaló que la medida expulsiva “tendría como consecuencia el desmembramiento familiar, y dejaría expuesta a su hija recién nacida a la separación paterna, con la consecuente desprotección afectiva y material que ello implicaría afectando, muy probablemente su proceso de crecimiento y desarrollo. Una medida así vulneraría su derecho a vivir con Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #30656268#218687249#20181010142813314 sus padres y ser criado por ellos (en este caso lo separaría de su progenitor)” (cfr. fs. 72/vta.).

    Por otra parte, con respecto a la facultad prevista en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871, sostuvo que “el término ´podrá´ incluido en la norma respeto a la autoridad administrativa debe entenderse como una facultad discrecional sin que se pueda asimilar discrecionalidad o irrazonabilidad. Esto es, lo discrecional debe ser razonable y en el caso de autos no lo es”. Ello, pues más allá de que no se haya incluido el interés superior del niño como principio rector dentro de la ley migratoria, resulta “esencial para la protección de la infancia y la adolescencia y debe guiar el diseño y la ejecución de cualquier política pública que pueda afectar sus derechos” (cfr. fs.72vta.)

    A mayor abundamiento, destacó que la Argentina es un Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que el demandante no registra antecedentes penales y que la autoridad migratoria le otorgó diversos permisos de permanencia transitoria en el país.

  2. Que contra esa sentencia la Dirección Nacional de Migraciones apeló y expresó agravios a fs. 78/87, los que fueron replicados a fs. 89/92 por la contraria.

    Sostiene, que los actos administrativos apelados han sido dictados conforme...

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