Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 001335/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 1335/2018/CA1: “Z., Mingfu c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Z., Mingfu c/ Estado Nacional –

Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 103/105vta., la señora jueza subrogante de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino M.Z., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejara sin efecto la disposición SDX 13315/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la disposición SDX 100979/16. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a que, por la naturaleza de la temática debatida, el actor pudo creerse con mejor derecho (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, el a quo preliminarmente consideró

    habilitada la instancia, toda vez que –sin perjuicio de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo “Gorordo Allaria”– la postura asumida por la DNM había procurado la revisión judicial.

    En otro orden de ideas, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instaurado por el Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31185910#216286270#20180913170358142 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 1335/2018/CA1: “Z., Mingfu c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    decreto 70/17. Al respecto, resaltó que el migrante pudo recurrir en sede de la autoridad competente y, con posterioridad, plantear el recurso judicial pertinente, por lo que estimó que no se encontraba probado el perjuicio invocado. Por lo demás, entendió que el acto administrativo cuestionado había sido dictado bajo los cánones de la ley 25.871 en su redacción previa, lo que tornaba insustancial el tratamiento de la queja en vinculación con el art. 4º del aludido decreto.

    En lo relativo a la situación del actor, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó

    acreditado que el Sr. Z. había ingresado al país sin la correspondiente intervención por parte de la autoridad migratoria. Por consiguiente, determinó que se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    Sobre tales bases, tras enfatizar que el recurso judicial se circunscribe al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación, indicó que la resolución atacada en autos se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos establecidos como causas impedientes que habilitan a la DNM –como autoridad de aplicación– a ordenar la expulsión de un extranjero.

    En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 106/118vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 119).

    Los agravios fueron replicados a fs. 120/130vta. Por su parte, a fs. 135/136vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, preliminarmente, el actor plantea la nulidad de la sentencia de grado a raíz de la inobservancia del procedimiento que, a su Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31185910#216286270#20180913170358142 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 1335/2018/CA1: “Z., Mingfu c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    criterio, resultaba aplicable en el sub lite. En particular, resalta que el a quo no consideró lo reglado por el art. 69 undecies de la ley 25.871, el cual remite en forma supletoria a las disposiciones del art. 498 del CPCCN para aquellos casos no previstos por el nuevo trámite sumarísimo establecido por el decreto 70/17. Afirma que semejante omisión produjo perjuicios concretos a las garantías constitucionales del debido proceso.

    Por otra parte, sostiene la inconstitucionalidad del referido procedimiento, con base en los siguientes asertos: a) la brevedad de los plazos para la interposición de recursos avasalla sus derechos de defensa y debido proceso; b) los recaudos formales exigidos por el art. 99, inc. 3º, de la Ley Fundamental para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia no han sido cumplidos; c) su aplicación se extiende a todo extranjero sin distinción, equiparando los supuestos de existencia de antecedentes penales con aquéllos en los que se endilga una mera inobservancia administrativa; y d) la habilitación de la retención desde el comienzo de las actuaciones puede suponer un uso abusivo por parte de la DNM. Robustece su postura mediante la remisión a lo decidido en la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986

    (sentencia del 18/10/2017).

    Refiere que en el caso no se constató irregularidad alguna, dado que “ningún agente migratorio ha registrado el ingreso por el paso fronterizo habilitado, ni otorgado comprobante de ingreso” (fs.

    114vta.). Tras responsabilizar a la DNM por estas omisiones, se agravia de la interpretación efectuada por el a quo sobre el contenido del Acta de Declaración Migratoria 64730 como justificativo de su conclusión.

    En cuanto a la retención impuesta, la reputa inválida al no haber existido argumentos que la justificasen, “lo cual evidencia la desproporción de la medida cautelar adoptada y su necesidad de sustituirla por otra herramienta menos lesiva y acorde con los derechos fundamentales involucrados” (fs. 116).

    Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31185910#216286270#20180913170358142 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 1335/2018/CA1: “Z., Mingfu c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

  4. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 25/09/2015, conforme se consigna en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar 64730 (fs. 6/7, expediente SDX 191907/15, acompañado a la causa y al que corresponderán las siguientes citas salvo indicación en contrario)...

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