Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 026516/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 26.516/2018 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “Z., Menglin c/ E.N. – Mº Interior O.P. y V.- D.N.M. s/ recurso directo D.N.M.”, contra la sentencia obrante a fs. 118/122vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo: I.- Que la señora M.Z., de nacionalidad china, interpuso recurso judicial, en los términos del artículo 84 de la Ley nº 25.871, contra la Disposición SDX nº 063997, dictada el 10/04/2018, por cuyo intermedio se había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX nº 253088. Mediante esta última, dictada el 26/12/2016, la Dirección Nacional de Migraciones (en lo sucesivo: D.N.M.) había resuelto: a) declarar irregular su permanencia en el país de la Sra. Z. (art. 1º), b) ordenar su expulsión del territorio nacional (art. 2º), y c) prohibir el reingreso por el término de cinco años (art. 3º).

Para así decidir, la D.N.M. tuvo en cuenta que, de las actuaciones administrativas nº 164535/2016, surgía que la extranjera había ingresado al país en forma irregular. En tal sentido, se concluyó que el hecho así

constatado se subsumía en el impedimento para ingresar y permanecer en el territorio nacional, previsto en el art. 29, inc. i), de la Ley nº 25.871.

Sentado ello, la causa llega a estos estrados en función del recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento por el cual fue rechazada la impugnación dirigida contra la medida expulsiva. II.- Que, mediante la sentencia obrante a fs. 118/122vta., el Sr.

Juez a quo rechazó el recurso interpuesto por la Sra. Z..

Para así decidir, el magistrado actuante rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto nº 70/2017. Al respecto, sostuvo que no se advertía lesión, restricción, alteración y/o amenaza de derechos y garantías constitucionales, en tanto el acto administrativo cuestionado había sido dictado “de conformidad a lo previsto en la Ley 25.871, que independientemente a su reforma por el Decreto 70/2017, el hecho constatado y la sanción seguían siendo las mismas”.

En ese orden de ideas, señaló que la Sala IV del fuero, en una causa sustancialmente análoga a la presente, había puesto de resalto que el Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31723744#233341980#20190502141636979 Decreto 70/2017 no había modificado la disposición contenida en el entonces artículo 29, inciso i), de la ley 25.871 [que expresaba: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional (…) i) intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”], en tanto solo la había reubicado en el inciso k), de dicho precepto. Agregó que el mencionado Tribunal había destacado que, salvo una leve variación en la puntuación y en el uso de mayúsculas y términos en plural –que no alteraban la esencia del precepto–, la norma que había fundamentado las disposiciones de la DNM era idéntica a la correspondiente al régimen anterior. Y, por ende, había concluído en que si el decreto había instaurado nuevos supuestos para la expulsión de extranjeros, ello resultaba irrelevante en esos actuados (conf. Sala IV, “Ni, Bingyu c/ Estado Nacional – Ministerio del...

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