Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 015456/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Causa CAF Nº 15456/2019/CA1: “Z., H. c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM”

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “Z., H. c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM” ; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 96/100vta., el Sr. juez de primera instancia: (i)

    rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china H.Z. contra la disposición SDX 44448/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra su par SDX 257439/18. Por medio de este último acto, se declaró irregular su permanencia en la República, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco años; y (ii) autorizó a la DNM a la retención del accionante en los términos de los arts. 69 septies, sexto párrafo, y 70, de la ley 25.871.

    Para así resolver, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, precisó que la situación del migrante encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso i – actual k-, de la ley 25.871. En virtud de ello, concluyó que las alegaciones del recurrente resultaban inidóneas para modificar la solución adoptada por la autoridad administrativa, las cuales obedecen a una recta hermenéutica del sistema de la LNM.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el migrante interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 102/105, que fue concedido a fs. 106 y replicado a fs.

    107/113vta..

    A fs. 118/119, se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, esboza los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33366317#243237686#20190903103342719 (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) la ausencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en el art. 99, inc. 3, de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; (b) la vulneración de su derecho al debido proceso legal, a raíz del cercenamiento de recursos administrativos, la posibilidad de producir pruebas y de la brevedad de los plazos para la interposición de recursos del procedimiento migratorio especial sumarísimo. En ese sentido, resalta la falta de consideración del amparo colectivo que declaró la inconstitucionalidad del régimen (causa 3.061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 22/03/18)

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque no se consideraron las circunstancias subjetivas del recurrente, como ser su buena conducta, que lleva mucho tiempo residiendo en el país y los lazos sociales forjados.

    (iii) Se afectó su derecho de defensa en juicio y el debido proceso judicial como...

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