Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Julio de 2019, expediente CAF 088143/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 88143/2018/CA1 ZHANG, HONGMEI c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 29/30 vta., el 9 de mayo de 2019, la juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora, con costas que dedujo la ciudadana china H.Z. contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la DNM dedujo recurso de apelación y cuestionó la decisión de fondo, con fundamento en que, desde su inicio, el trámite de la actora requirió de un procedimiento que sale de los cauces formales y habituales al efecto de que se le otorgue la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Asimismo, afirmó

    que la actividad administrativa siempre tuvo impulso.

    Que a fs. 44, manifestó que el 05 de junio de 2019 el organismo resolvió, por medio de la disposición DNM 090926/2019, suspender el trámite de las actuaciones relativas a la extranjera H.Z., de nacionalidad china, en los términos del art. 12 de la ley 19.549 (v. fs. 44). En ese sentido, adjunto copia certificada del expediente administrativo n° 130373/2016, del que también surge la notificación administrativa en la persona de la apoderada de la actora, del referido acto, con fecha 6 de junio de 2019 (v. fs.184 de esas actuaciones).

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos en la causa “C., Juyan c/EN –

    DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/16, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo pretendido por la actora en los términos de la disposición DNM 090926/2019, obrante a fs.

    179/180 de la actuación administrativa (esta sala, Causa nº

    70111/2015/CA1, “C., J.c., entre otros).

    Sin perjuicio de que el acto administrativo referido no pudo ser valorado por la magistrado de grado, en tanto recién fue dictado y denunciado en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia, y no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN, en el caso procede su consideración por esta alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #33011127#238210087#20190710124148885 producidos...

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