Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 003660/2022

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3660/2022

ZHANG, HAORUO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de aclaratoria y revocatoria in extremis formulados precedentemente contra el pronunciamiento dictado el día 12.08.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el peticionario de la ciudadanía, a través de su letrado apoderado, cuestionó la resolución dictada por este tribunal, mediante los recursos de aclaratoria y de reposición in extremis.

  2. Que, inicialmente, debe recordarse que los arts. 36 inc. 6, y 166 inc. 2, del Código Procesal, solo prevén el ejercicio de la facultad correctora pretendida para supuestos de errores materiales o aclaración de conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión.

    Al respecto, cabe señalar que de la lectura del escrito que antecede no surge ningún elemento que permita verificar las hipótesis referidas precedentemente, pues el solicitante se limita a discrepar con lo resuelto sin indicar que exista alguna duda o incertidumbre acerca del sentido y alcance de la decisión adoptada por la Sala.

    Sobre estas bases, la presentación en despacho, excede los límites propios de la aclaratoria, lo que es suficiente para rechazar la solicitud (conf. esta Sala causas n° 5.931/08 del 18.03.14; 5.043/08 del 14.11.13, y sus citas).

  3. Que sentado lo anterior, y en lo que atañe específicamente al recurso de revocatoria in extremis deducido, este Tribunal ha señalado que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art.

    238 del Código Procesal; se ha ido configurando una variante de ese remedio, denominado recurso de resposición in extremis, pergeñado como Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    una última vía para evitar injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    No obstante, es una vía que carece de aptitud para reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo cuestionado. De allí

    que, si no se acredita un error grosero, esencial e...

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