Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 055459/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55459/2018 ZHAN LINQUN c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de mayo de 2019.- FR VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la sentencia de fs.
82/87, el Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora L.Z. contra la Disposición nro. 226.745 del 21 de noviembre 2016, y su confirmatoria, nro. 135.245, del 5 de julio de 2018, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Asimismo, se autorizó la retención de la demandante al solo y único efecto de materializar su expulsión, una vez que quedara firme ese pronunciamiento. Impuso costas a la actora vencida.
Como fundamento, en primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17 por considerar que no había realizado un sólido desarrollo argumental al respecto, ni había demostrado de manera clara y precisa el agravio constitucional invocado.
Con respecto al fondo de la cuestión, señaló
que la situación de la extranjera en el caso de autos encuadraba en los impedimentos objetivos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, en particular, lo establecido en el artículo 29, inciso i) de ley 25.871, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: (…) “Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.
Destacó que, la recurrente no había rebatido los sólidos argumentos expuestos por la demandada en las disposiciones administrativas impugnadas, y que los actos administrativos impugnados contenían todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549, sin que se advierta ningún rasgo de arbitrariedad en las decisiones tomadas. Preció que, la dispensa prevista en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871, es una facultad discrecional de la autoridad Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32283705#235268124#20190523101844263 migratoria, cuyo criterio no puede ser remplazado por el del Poder Judicial, salvo que se demuestre que haya mediado error, omisión o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto; cuestión que no se verificaba de las constancias agregadas a la causa.
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Que la parte actora apeló y expresó
agravios a fs. 88/99vta., los que no fueron replicados por la Dirección Nacional de Migraciones.
En cuanto interesa, se agravia de que se haya rechazado su planteo de inconstitucionalidad del Procedimiento...
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