Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 015897/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.897 / 2022

ZEW, K.S. Y OTRO c/ JETSMART AIRLINES S.P.A. s/

SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron las actoras Sras. K.S.Z. y S.C. la decisión del 21.9.22 donde la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal.

    La Sra. Juez a quo sostuvo que cuando se demanda a una línea aérea por la emisión de pasajes, correspondería entender que tal situación encuadraba globalmente en el concepto de comercio aéreo, expresión a la que debe asignarse la inteligencia de actividades conectadas con la explotación de aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 29.9.22.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de revocar el fallo al considerar competente a este fuero mercantil.

    En su expresión de agravios, la parte actora manifestó que la competencia federal, limitada y excepcional, no podría extenderse a las causas que versan sobre una pretensión fundada en derecho común que de ningún modo interfieren en la aeronavegabilidad o en el comercio interjurisdiccional.

  2. ) En lo que toca al criterio de atribución de jurisdicción aplicable al sub lite, es sabido que debe extraerse de los términos en que fuera presentada la litis Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    por el actor. Recuérdese que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.90, in re "Santoandré Ernesto c.

    Estado Nacional s. daños y perjuicios").

    Según surge del escrito de demanda, el reclamo de las actoras se centra en la devolución del precio abonado por la compra dos (2) pasajes aéreos adquiridos el 13.6.2022 a Jetsmart Airlines SPA, con destino a la Ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, para ser operatorios en las fechas 04.8.22, con vuelta a Buenos Aires el 08.8.22. Manifestó que el 20.6.22, la demandada les informó que,

    por cuestiones operativas, esos vuelos programados habían sido cancelados.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR