Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 013202/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 13202/2017 ZEVERIN ESCRIBANO, ALEJANDRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 9 de octubre de 2018. GO Y VISTOS: la aclaratoria formulada por el actor -a fs.

824- respecto del pronunciamiento de esta Sala del 6 de septiembre pasado, por la cual se confirmó la decisión de la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que resolvió, por un lado, rechazar la nulidad y la prescripción aducidas y, por el otro, aplicar al abogado A.Z.E. o A.Z. (Tº 66 Fº 355) la sanción de multa de $80.000 y; la recusación con causa de los magistrados que la suscribieron -a fs. 829/834- por inexistencia de imparcialidad; y CONSIDERANDO:

I.Q., el pronunciamiento de este Tribunal del 6 de septiembre de 2018 -que obra glosado a fs. 808/817-, por el que se decidió rechazar el recurso de apelación directa interpuesto por la parte actora, con costas a la vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.), resulta suficientemente claro.

  1. Que, el pedido de aclaratoria que formula la actora a fs. 824, a fin de que se adopten las medidas que se consignan en una carta documento que fuera remitida al Tribunal, excede el limitado alcance que fija el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29509359#216992762#20181009141138313

  2. Que, por lo demás, no cabe entender la presentación como un pedido de revocatoria, toda vez que las sentencias y resoluciones de la Cámara son -por regla- insusceptibles de reposición; remedio tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 del Código Procesal; F., “Código Procesal Civil”, 2 da. Ed. T. I n° 1660; Palacio “Derecho Procesal Civil” t. V, pág. 57; esta S., “Radio Televisión Trenque Lauquen SA c/ EN- y/o y otro s/ medida cautelar autónoma”, del 26/11/07; “I.M. c/ CPACF (Expte 20334/06)”, del 7/10/10; “N.G.E. - RQU (Autos 15929/10 “ADIF SE”

    s/ queja”, del 4/12/12; “SOLCI SRL c/ EN- M° Economía -Resol 47/07 (EXPTE S01: 9000109/10) s/ amparo ley16.986”, del 7/5/15, entre muchos otros).

  3. Que, en punto a la recusación con causa dirigida contra los suscriptos debe advertirse que resulta inoportuna, dado que su articulación ha...

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