Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Mayo de 2019, expediente FCB 076360/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ZEVERIN, ALEJANDRO C/ ARGENTO, J.E. Y OTROS – EMBARGO PREVENTIVO”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ZEVERIN, ALEJANDRO C/ ARGENTO, J.E. Y OTROS –

EMBARGO PREVENTIVO

(Expte. FCB 76360/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por derecho propio por el Dr. A.Z.E., en contra del proveído de fecha 16 de octubre de 2018 que dispuso: “ (…) En consecuencia y proveyendo al escrito obrante a fs. 5/7, se advierte que en la presente causa compareció el Dr. A.Z. solicitando se ordene embargo preventivo en contra de los Dres. J.E.A., C.M.G. y S.G.F. en virtud de un proceso de daños y perjuicios a iniciarse fundado en las lesiones a la honra, honor dignidad personal y profesional en razón de los conceptos injuriantes por ellos vertidos en su contra.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo: I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por derecho propio por el Dr. A.Z.E., en contra del proveído de fecha 16 de octubre de 2018 que dispuso: “ (…) En consecuencia y proveyendo al escrito obrante a fs. 5/7, se advierte que en la presente causa compareció el Dr. A.Z. solicitando se ordene embargo preventivo en contra de los Dres. J.E.A., C.M.G. y S.G.F. en virtud Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #32580244#232691683#20190502111507327 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ZEVERIN, ALEJANDRO C/ ARGENTO, J.E. Y OTROS – EMBARGO PREVENTIVO”

de un proceso de daños y perjuicios a iniciarse fundado en las lesiones a la honra, honor dignidad personal y profesional en razón de los conceptos injuriantes por ellos vertidos en su contra.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts.

209/212 del C.P.C.C.N. y atendiendo a lo expresado por la doctrina y jurisprudencia en cuanto sostienen que aun cuando el embargo preventivo que se solicita no se encontrase previsto en los supuestos allí establecidos éste puede ser ordenado en aquellos casos en que concurran los presupuestos comunes a las medidas cautelares- esto es verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela-. corresponde analizar en la presente causa si se encuentran dados los requisitos previstos para su procedencia.

En cuanto a la verosimilitud del derecho, si bien se ha acompañado documental de la cual surge la publicación de la sentencia cuyo contenido considera el presentante contiene contenidos injuriosos, no existe ningún elemento que permita establecer, aunque sea prima facie, la probabilidad acerca del daño que se invoca, de modo tal que no es posible expedirme sin efectuar un estudio acabado de las circunstancias que rodean la presente causa.

Asimismo, y en cuanto al peligro de la demora, ella tampoco resulta acreditada en la presente causa. Según se ha expresado la jurisprudencia, la finalidad de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita o bien ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable en una causa principal, sea burlada la acción de la justicia, haciéndose imposible su cumplimiento (Cám. L..

Posadas, S.I., 23/8/95 SAIJ, Sum. M 0002696). En autos no se verifica tal circunstancia, máxime atendiendo al monto reclamado en relación con la solvencia de los futuros demandados. En función de lo expuesto Fecha de firma...

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