Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 031157/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 31157/2008/CA1: Z.J.L. Y OTROS c/ EN-M°

JUSTICIA-GN DTO 1082/73 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 1º de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “Z.J.L. y otros c/ EN–Mº

Justicia–GN Dto 1082/73 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 145/146vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que por sentencia de fs. 145/146vta. el señor juez de la instancia anterior declaró la prescripción de la acción y rechazó que se integrara al concepto sueldo el monto abonado como “Préstamo Especial”, establecido por el decreto 1897/85 y la resolución MD 500/85, con los efectos y alcances de las asignaciones con carácter general y remunerativo, de conformidad con los arts. 54 y 74 de la ley 19.101 y normas concordantes.

    Para así resolver, señaló que la acción se encontraba prescripta, por haber transcurrido el plazo de prescripción quinquenal –previsto en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil–, toda vez que los actores sustentaron sus pretensiones en normas que se dictaron en el año 1985 y que las sumas allí

    reconocidas fueron puntualmente percibidas en dicho año, y que los actores habían tomado conocimiento de las sumas otorgadas a través del referido decreto en el momento en que las percibieron.

    Impuso las costas a la actora vencida, “atento que no se vislumbran argumentos que permitan apartarse del principio general de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 147, que fue concedido libremente a fs. 148.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10646343#160751317#20160831113349060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 31157/2008/CA1: Z.J.L. Y OTROS c/ EN-M°

    JUSTICIA-GN DTO 1082/73 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 151/152, los que no fueron contestados por su contraria (confr. fs. 157).

  3. ) Que, en su memorial de agravios, la accionante sostiene que la sentencia apelada se ha apartado del...

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