Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 065416/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

65.416/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55289

CAUSA Nº 65416/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 57

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “Z.C.A.C. SWISS MEDICAL ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado, que viabilizó el reclamo incoado, viene apelado por el accionante, por la codemandada “SWISS MEDICAL ART S.A.” y por la coaccionada “OMINT

ART S.A.”, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 406/407, a fs. 410/414, a fs. 415/433,

respectivamente.

El accionante cuestiona la omisión de la determinación de la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses.

La coaccionada “SWISS MEDICAL ART S.A.” centra su crítica en la condena endilgada a su parte y en forma solidaria con la restante demandada en los términos del art.

1074 del Código Civil de V.S., Ley 340 y la procedencia del daño psíquico. A todo evento, mantiene la apelación conforme lo previsto en el art. 110 de la Ley 18.345 por cuanto en origen, se rechazó la citación del tercero INC S.A.

La codemandada “OMINT ART S.A.” reprocha –a su criterio- la ausencia de fundamentación del fallo, la valoración efectuada de la pericia médica, la responsabilidad endosada a esta parte en virtud de la normativa civil, el monto de condena y el punto de partida de los accesorios de condena. Finalmente, apela la imposición de costas y la totalidad de los honorarios regulados en origen, por considerarlos elevados.

La representación letrada del accionante, reprocha a fs. 406 vta., los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos reducidos.

La actora cuestiona el ingreso base mensual tomado como parámetro a fin de efectuar la liquidación final, la disminución del porcentaje de incapacidad psicológica y la omisión de expedirse en relación a los gastos por tratamiento psicológico.

Corrido el pertinente traslado, el actor procede a contestarlo mediante la pieza glosada a fs. 427/433.

II.-Por una cuestión metodológica, daré tratamiento al agravio deducido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “SWISS MEDICAL ART S.A.” en relación a la inexistencia de contrato de afiliación a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Adelanto que no le asiste razón.

En efecto, advierto que la recurrente al intentar la revisión del fallo en este tópico se encuentra desierto, en tanto se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto en grado.

(art. 116 L.O.)

Desde tal perspectiva, la queja resulta inidónea para el fin que persigue, pues pesaba sobre la apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

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del pronunciamiento recurrido que serían –a su criterio- equivocadas, extremos éstos que no se verifican en modo alguno en la pieza en examen (art. 116 L.O.).

En tal sentido, cabe señalar que la apelante no se hace cargo y mucho menos controvierte de manera adecuada, el argumento central en el que basó la magistrada a quo su decisión, este es, que en el caso, se discute la presencia de una enfermedad profesional que se fue gestando a través de tiempo, incluso en momentos es que la recurrente tenia contrato vigente con la empleadora del actor, por lo que resulta responsable frente por los incumplimientos que derivaron en la incapacidad que padece el trabajador.

Así, no es posible soslayar que los precedentes jurisprudenciales que agita en el reproche como argumento recursivo, abordan supuestos de concurrencia normados pro el art. 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo, mas aquí se trata de un reclamo basado en la normativa civil, por lo cual su doctrina deviene inaplicable en los presentes actuados.

En consecuencia, corresponde desechar sin más el recurso intentado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “SWISS MEDICAL ART S.A.”, en este ítem.

III.-En referencia a la valoración de la pericia médica, no le asiste razón a las codemandadas “OMINT ART S.A.” y “SWISS MEDICAL ART S.A.” recurrentes.

En este contexto, se observa en el informe médico obrante en autos a fs. 286/300 que el galeno detalló ante el examen físico que el accionante presenta bipedestación y marcha alteradas por dolor en su columna lumbar, dolor y compromiso funcional (disminución de la movilidad) en su columna dorsolumbar.

Aclara –el experto- que el dolor fue evaluado con expresión verbal y expresión gesticular, escala visual analógica, escala de expresión facial correlacionado con parámetros fisiológicos teniendo en todos los casos un resultado de 8 para 10.

Continúa explicando que la columna vertebral tiene sus ejes anatómicos e incurvaciones alteradas en su columna dorsolumbar, la palpación muscular paravertebral es dolorosa en su columna dorsolumbar y se constata contractura muscular en la misma. La percusión de las apófisis espinosas es dolorosa en su columna dorsolumbar, compromiso funcional osteoarticular (grado de limitación funcional) en su columna dorsolumbar, movilidad activa y pasiva disminuidas.

El examen de la columna dorsolumbar resultó: “excursión desde 0º hasta: rotación derecha 25º -1% de incapacidad-, rotación izquierda 25º -1% de incapacidad-, inclinación derecha 15º -1% de incapacidad-, inclinación izquierda 15º -1% de incapacidad-, flexión 50º -

4% de incapacidad-, extensión 10º -2% de incapacidad-.

Indica, el idóneo, que el signo de Lásegue resultó positivo, al igual que la maniobra femoral o de W. y la de F., la maniobra de Gowers-Bragard, la maniobra de N.; todo lo cual y a causa de los hechos relatados en autos, le provoca lumbalgia con contractura muscular paravertebral y compromiso funcional osteoarticular y rectificación de la lordosis fisiológica por discopatía L5/S1 con ánulo prominente y pequeño nódulo de S.,

que le ocasiona un 13% de diminución física.

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

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En referencia a la faz psicológica, el Sr. Z.C. presenta trastornos de sueño, falta de energía, quejas múltiples, indicadores de ansiedad, tensión, nerviosismo e irritabilidad, sentimientos de desvalorización, de tristeza, vacío, depresión y autocrítica.

Asimismo, se infiere la existencia de un andamiaje defensivo pobre que deja al sujeto desvalido frente a las presiones del contexto actual, no pudiendo enfrentar adecuadamente a las distintas situaciones adversas, desencadenando una sintomatología predominantemente caracterizada por la ansiedad y padecimiento somático; todo lo cual le genera un F43.22

trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo [ 309.28], que guarda relación de adecuada causalidad con el hecho de autos, y le genera un 10% de minoración psicológica que se compadece con un trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad y Estado de Ánimo Depresivo.

La impugnación formulada por la codemandada “OMINT ART S.A.” a fs. 303/304 y a fs. 311 y vta., ha sido respondida por el galeno a fs. 309, aclarando que la patología columnaria lumbar del accionante no es causa de un accidente laboral, sino que una enfermedad profesional causada por el esfuerzo realizado en la empresa en la cual desarrollaba sus tareas; lo que hizo el esfuerzo realizado el día 22/05/2015 es manifestar por dolor una patología preexistente en la columna lumbar.

Reitera, el experto, que el Sr. Z.C. tiene a causa de los hechos de autos,

lumbalgia (dolor de columna lumbar) con contractura muscular paravertebral y compromiso funcional osteoarticular, y rectificación de la lordosis fisiológica por discopatía L5/S1 con ánulo prominente y pequeño nódulo de S. subyacente (protusión intrasomática en la plataforma suprayacente), que estas secuelas son compatibles con el mecanismo lesional de esfuerzo laboral en la empresa empleadora, y que si bien la discopatía es de causa degenerativa, es esfuerzo realizado ayudó a formarla y manifestarla, así como la patología de discopatía de columna lumbar; que el día 22/05/2015 la patología columnaria se manifestó

mediante el dolor.

Cabe aclarar que las manifestaciones de la codemandada “OMINT ART S.A.” en relación a la no aplicación del baremo Ley 24.557, deviene inconducente por cuanto el accionante promovió demanda en los términos de una acción fundamentada en la normativa civil.

Asimismo, corresponde mencionar que si bien es cierto que el perito médico explicó

que una porción de la incapacidad psicofísica corresponde al factor laboral y el resto a una preexistencia; lo cierto y concreto es, como lo he sostenido desde siempre que sin la exposición al trabajo en determinadas condiciones, la dolencia tal vez no se hubiera desencadenado nunca, se hubiera producido años después o habría sido más leve.

Lo cierto es que el trabajo fue la “causa eficiente” determinante de la dolencia. Aunque preexistiera una predisposición, sin la exposición a las condiciones adversas, tal vez no se hubiera desencadenado nunca la afección.

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

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La plataforma fáctica reseñada no me deja dudas de que el actor ha efectuado tareas que contribuyeron a la causa determinante de su padecimiento.

En este contexto, y analizada la pericia a la luz de las reglas de la sana crítica y estar sólidamente fundada en el examen físico y complementarios (radiografías de...

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