Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 001599/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

1599/2020 “ZETA SEMILLAS SRL c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION

GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a de agosto de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “Zeta Semillas SRL c/ EN – DGA s/Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fecha 16/05/22, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la firma Zeta Semillas SRL contra la Administración Federal de Ingresos Públicos ––Dirección General de Aduanas–– y,

    en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 793/18 y ordenó la devolución de la suma total de $748.558 abonados en concepto de derechos de exportación, con más sus respectivos intereses.

    Impuso las costas del pleito a la vencida (art. 68, primer párrafo,

    del CPCCN).

    Para decidir en el sentido indicado, previo a toda consideración, el magistrado a quo aclaró que los jueces no se encuentran obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido. Luego, preciso que la acción de repetición de tributos es aquella por medio de la cual quienes han pagado sumas en tales conceptos requieren del Estado que se les devuelva lo abonado por considerar que los ingresos han sido indebidos. En función de lo antedicho, consignó que la cuestión central a dirimir giraba en torno a determinar la validez constitucional del decreto 793/18.

    A continuación, efectuó una breve reseña de la naturaleza tributaria de los derechos de exportación involucrados en estos autos. Así, destacó que mediante el decreto 793/18 el Poder Ejecutivo Nacional fijó hasta el 31/12/20 un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM); especificando que ese derecho de exportación no podría excederse $4 por cada dólar estadounidense de valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta en el artículo 1º, o del precio oficial FOB,

    según corresponda. También dispuso que para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM detalladas en el Anexo I del decreto, ese límite será de $3 por cada dólar estadounidense. A su vez, relató que, en sus considerandos,

    el decreto mencionado invocó el nuevo contexto internacional, la necesidad de Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    acelerar la consolidación fiscal y las recientes alternativas cambiaras y sus efectos en los precios internos, haciendo especial referencia a la necesidad de modificar de manera transitoria los niveles de los derechos de exportación.

    En cuanto a la validez constitucional del decreto 793/18, el magistrado de grado indicó que: (i) posee un defecto de origen y, por tanto, resultaba violatorio del principio de reserva de ley, al contradecir lo normado en los artículos 4º,17 y 52 de la Carta Magna; (ii) la sola invocación del artículo 755 del CA resulta insuficiente para justificar la validez del derecho de exportación fijado por el decreto de marras, en tanto no exista una ley formal dictada por el Congreso Nacional mediante la cual se establezcan las escalas y los límites concretos para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer sus facultades reglamentarias; (iii) la mención de ciertas leyes en los considerandos del decreto tampoco resultaba suficiente para dar cumplimiento con el recaudo constitucional exigido; (iv) el Congreso Nacional no había previsto cual era la alícuota aplicable para los derechos de exportación, ni tampoco había establecido parámetros máximos y mínimos para su justificación; (v)

    el decreto 793/18 se encontraba fuera de los alcances de las normas y principios constitucionales, “en tanto dejó librado al arbitrio del Poder Ejecutivo los aspectos estructurales de un tributo”; (vi) la ratificación prevista en el artículo 82 de la ley 27.467 carecía de eficacia para convalidar retroactivamente una norma nula e insanable;

    Sobre la base de tales premisas, el juez a quo concluyó que correspondía hacer lugar a la pretensión de la actora y, en consecuencia, ordenó la devolución de las sumas abonadas –sin causa– en concepto de derechos de exportación.

    Por último, dispuso que los intereses resarcitorios debían liquidarse del siguiente modo: (a) desde la interposición del recurso de repetición en sede administrativa y hasta el 31/07/19, aplicando la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina y (b) a partir del 01/08/19,

    aplicando la tasa prevista en la resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda, hasta su efectivo pago.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, únicamente el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente el 19/05/22.

    Puestos los autos en la Oficia, expresó sus agravios el 02/06/22, que fueron replicados por su contraria el 10/06/22.

  3. ) Que, en su presentación ante esta Alzada, el Fisco Nacional expresa su desacuerdo con la aplicación del precedente “Camaronera Patagónica”

    (Fallos: 337:388) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En concreto, señala Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    1599/2020 “ZETA SEMILLAS SRL c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION

    GENERAL DE ADUANAS”

    que, en el mencionado caso, el Máximo Tribunal sostuvo la validez del artículo 755

    del Código Aduanero y fijó pautas que viabilizarían lo que el recurrente denomina “delegación legislativa reglamentaria (artículo 99, inc....

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