Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2007, expediente Ac 99879

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.879 "Z., B.J.c.F., M.. Divorcio contradictorio. Inc. de comp. e/ T.. de Flia. nº 1 y T.. de Flia. nº 2 de Mar del Plata".

//Plata, 14 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora B.J.Z. promovió divorcio contradictorio, en los términos de los arts. 202 y 214 del Código Civil, contra el señor M.F., solicitando radicación ante el T.unal de Familia nº 1 de Mar del Plata, al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones por conexidad con los autos "Z., B.J.c.F., M. s/ Tenencia de hijos", iniciados el 29 de julio de 2005 (fs. 21 vta., 22/24 vta.).

    Ese órgano, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del antecedente de referencia, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (Res. 2659/2005; fs. 26/27 vta.).

    A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 39/42 vta.; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines del mejor abordaje de la problemática familiar, esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por el Acuerdo 2972/2000; arg. art. 830, Código Procesal Civil y Comercial; conf. doct. Ac. 92.821, 1-XII-2004, entre otros), no distinguiendo la normativa la naturaleza de las acciones de que se trate.

    Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR