Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 016313/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16313/2014 - Z.H.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 100/102, sin réplica de su contraria.

  2. El recurrente cuestiona la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado de haberlo tenido por renuente a practicarse el examen médico correspondiente y la imposición de costas.

    El sentenciante tuvo en cuenta que el accionante no concurrió, en ninguna de las dos ocasiones en que fue citado, al consultorio del galeno interviniente y, en consecuencia, tuvo al trabajador por renuente a la producción de la pericial médica ordenada.

    En el marco descripto, dado que el accionante no acreditó la minusvalía derivada del accidente que motivó el presente reclamo, el señor magistrado desestimó la acción entablaba.

    El actor actualiza el recurso articulado en su oportunidad contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado de tenerlo por renuente a efectuarse el examen médico correspondiente, que se tuvo presente en los términos de lo establecido en el art. 110 de la L.O.

    (ver fs. 84, fs. 85/86 y fs. 90).

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción.

    De conformidad con las constancias de autos, Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20454646#203749064#20180416104645168 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX inicialmente el galeno citó al accionante a fin de efectuarle la revisión médica pertinente el día 17/11/14 a las 16.00 horas (ver fs. 65 y fs. 66), citación de la cual se notificó el trabajador de forma espontánea (ver fs. 72), y, no obstante, el actor no se presentó en dicha oportunidad al consultorio al que fuera citado, conforme lo informado por el perito médico interviniente (ver fs. 73).

    Sin embargo, el demandante no hizo saber al Juzgado dicha circunstancia ni invocó ningún motivo para justificar no haber concurrido al consultorio del experto el día indicado.

    Por ello, el galeno interviniente citó

    nuevamente al accionante para el día 9/3/15 a las 16.00 Hs. (ver fs. 73 y 74) y, tampoco en dicha ocasión, el trabajador se presentó en su consultorio. No...

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