Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente Ac 90691

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.691, "Z.A. ,G.G. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios y daño moral".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia apelada en cuanto a la desestimación de la responsabilidad y la revocó en lo que hace a las costas, que las impuso a la actora.

Se dedujo, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y la revocó en lo que hace al tema de las costas, que las impuso en ambas instancias al vencido.

El actor por derecho propio dedujo el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 43, 901, 906, 1067, 1102, 1112 y 1113 del Código Civil; 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial, y de doctrina de esta Corte que cita. Varios agravios trajo como sustento de su queja, a saber:

  1. Cuestiona que la alzada haya entendido que el agente policial habría cometido el ilícito en forma personal y, por ende, fuera del ejercicio de sus funciones, interpretando el caso con una doctrina no vigente en virtud de haber sido modificada.

  2. No existe una responsabilidad genérica por el hecho propio, como lo pretende ese Tribunal, ya que conforme el propio art. 1067 del Código Civil lo prescribe surge que hubo efectivamente un daño causado.

  3. No se comparte el criterio de la sentencia que refiere al art. 1102 del Código Civil, marginando la responsabilidad del Estado provincial. Destaca que no se impugnó la culpa del condenado, ni tampoco se contestó en sede civil la existencia del principal que constituye el delito.

  4. La alzada "sostiene basándose en los arts. 901 y 906 del Código Civil que la portación del arma aparece como una circunstancia meramente remota del perjuicio provocado", cuando de los hechos surge todo lo contrario, que la causalidad no sería remota, sino un fin o un medio querido en virtud de que el...

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