Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 1997, expediente B 52141

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Pisano-Ghione-Salas
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.141, "Zenzerovich, R. contra Municipalidad de Pinamar. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. R.Z., por apoderado, deduce demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Pinamar, solicitando la anulación de la resolución del intendente municipal Nº 220 de fecha 17 de agosto de 1988, mediante la cual, en su calidad de agente público municipal, se lo sancionó con quince días de suspensión por transgresión al art. 65 incs. 1 y 2 de la ordenanza general 207/77 y su modificatoria 233/78. Hace extensiva su pretensión anulatoria a la resolución del 25 de agosto de 1988 a la que considera ratificatoria de la anterior. Pide el reintegro de las sumas descontadas con mas actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Municipalidad de Pinamar no contestó la demanda, ni tampoco ejerció su derecho de alegar, siendo su única intervención en autos -sin perjuicio de la agregación de la documental oportunamente requerida- la presentación del doctor C.E.O. a fs. 75, mediante la que se limita a constituir domicilio.

  3. Agregados el cuaderno de pruebas y el alegato de la parte actora, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La falta de contestación de la demanda no basta por sí sola para admitir el progreso de la acción, configurando solamente una presunción que puede o no hallarse corroborada por la prueba producida en la causa, y que en la instancia contencioso administrativa adquiere relevancia en relación con los hechos que surgen del expediente administrativo en que se documentó el procedimiento antecedente del acto que se impugna (doct. causa B. 48.678, "Zolotnik", 22-V-84, "D.J.B.A.", t. 127, pág. 342 y sus citas; conc. B. 48.840, "M.", 31-VIII-84 y posteriores).

    A partir de tal premisa corresponde analizar el caso de autos teniendo en consideración sus antecedentes fácticos debidamente documentados.

  5. La sanción correctiva le fue aplicada al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR