Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 068975/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N°68975/2017 " ZENTENO, J.H. c/ ZEKELU-

TERY SRL y otros s/daños y perjuicios"

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados " ZENTENO, J.H. c/ ZEKELUTERY SRL y otros s/daños y perjuicios", el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda enta-

blada por J.H.Z. contra “Zekelutery SRL”, a quien condenó a abonar al actor la suma de pesos cincuenta mil trescientos cinco ($50.305) con más sus intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del con-

    flicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    J.H.Z. promueve demanda por daños y perjui-

    cios contra “Zekelutery SRL”, empresa propietaria de taxis, la “Direc-

    ción de Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” y “SACTA”.

    Cuenta, que ingresó a trabajar como chofer de taxis en relación de dependencia para la empresa “Zekelutery SRL” en el horario de 06

    a 18hs. Que, la relación laboral se extendió hasta julio de 2016.

    Expone, que el día 11 de marzo de 2015, en oportunidad de ha-

    llarse conduciendo un vehículo de propiedad de la firma demandada Chevrolet Corsa dominio KVO 844, fue detenido en la vía pública por personal de “SACTA”, que observó que la licencia del vehículo se ha-

    llaba vencida, así como que no se había efectuado la revisión técnica vehicular del automóvil, por lo que levantó un acta de infracción.

    Que, no le entregó comprobante de dicha acta ni le fue retenido el auto como hubiera correspondido.

    Refiere, que al devolver el rodado a la empresa en oportunidad de finalizar su turno de trabajo comunicó dicho hecho a su empleador dueño del vehículo, motivo por el cual se le indicó que a partir del día siguiente le sería entregado otro automóvil para trabajar.

    Agrega, que en julio de 2016 dejo de trabajar para la demanda-

    da a requerimiento de ésta, por hallarse en condiciones de jubilarse.

    Manifiesta, que la cesación del vínculo laboral fue sumamente traumática, debido a incumplimientos por parte de la demandada, lo que motivó la demora en la posibilidad de cobrar su jubilación, su úni-

    co medio de manutención en ese momento.

    Invoca, que a partir de allí, a raíz del stress que le generó la complicada desvinculación laboral, sufrió una serie de trastornos de salud que lo obligaron a permanecer en su domicilio.

    A., que en el mes de noviembre de 2016 encontrándose ya recuperado de sus dolencias, decidió volver a trabajar como chofer dado que le habían ofrecido dos trabajos de esa índole, uno como cho-

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    fer de taxi y otro como remisero, que le permitirían vivir más holgado económicamente, como estaba acostumbrado a hacerlo mientras esta-

    ba en actividad.

    Expresa, que en virtud de que su licencia de conducir se había vencido, el 25/11/2016 comenzó la renovación de la misma, siéndole entregadas constancias de ese trámite, figurando en el reverso de la boleta de pago N°199218984, que no se encontraron infracciones de tránsito.

    Dice, que cuando solicitó el certificado de libre deuda (el cual acompaña) se le informó que constaban en su legajo dos infracciones de tránsito que debía abonar previamente, constando en el certificado de “Actas Pendientes de Infracción” con su número de documento que se le imputaban las infracciones del vehículo KVO 844, de propiedad de “Zekelutery SRL”.

    Afirma, que dichas infracciones debían ser abonadas por el titu-

    lar del vehículo y que el monto entre infracciones, gastos y honorarios del mandatario ascendían a la suma de $1.327,25.

    Dice, que su jubilación ascendía a la suma de $6.520,91, por lo que dicho pago le era imposible de afrontar si hubiera pretendido ace-

    lerar el trámite, aunque no le correspondiera abonarlo.

    Asevera, que las infracciones que se le adjudicaban eran las dos multas que habían sido impuestas en marzo de 2015 al taxi que el ma-

    nejaba de propiedad de “Zekelutery SRL” por licencia vencida y falta de verificación técnica vehicular, y que si bien debían ser abonadas por el titular del vehículo tal como surge del encabezamiento del Cer-

    tificado N°72146, habían sido agregadas a su legajo por ser el conduc-

    tor habilitado según el certificado de actas pendientes de control.

    Sostiene, que al intentar razonar esa incongruencia con el man-

    datario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, le informó que la única forma para renovar la licencia de conducir era abonando dichas multas con más sus intereses y honorarios.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Postula, que se comunicó con su anterior empleador para hacer-

    le saber tal circunstancia quien negó rotundamente hacerse cargo del pago de las mentadas infracciones, argumentando que si el error del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de “SACTA” le ocasionara algún problema tendría que encargarse de solucionarlo, pero que ellos no las abonarían.

    Invoca, que esa respuesta se condice con la brindada a la carta documento que le enviara y con la actitud luego asumida por la firma demandada, que a la fecha continúa sin abonar las multas. Que, la em-

    presa demandada era responsable del pago y nada hizo para solucio-

    nar el error abonando las infracciones que eran adjudicadas a su roda-

    do, luego de haber puesto en su conocimiento tal circunstancia.

    Indica, que a raíz de todo lo relatado, con fecha 28/12/2016 re-

    mitió a “Zekelutery SRL” la carta documento N°781865848, requi-

    riéndole el pago de las infracciones, la cual no fue contestada a pesar de haber sido recibida; motivo por el cual en fecha 17/1/2017 envió

    una nueva misiva, mereciendo por respuesta de la ahora accionada el 27/1/2017 que rechazaba ambas cartas documento por carecer de legi-

    timación para el reclamo, al ser un tercero en la situación que refiere,

    argumentando que si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le ad-

    judicó erróneamente una infracción de tránsito, es a dicho ente que debe dirigir el reclamo.

    A fs. 61 la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones, disponiendo remitirlas a los Tribunales Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Ai-

    res.

    A fs. 65 la parte actora desiste de la acción contra el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” y contra “SACTA”.

    Asimismo, amplía los hechos en los que funda su demanda, se-

    ñalando que con posterioridad a la promoción de estos actuados tomó

    conocimiento que la empresa titular del vehículo “Zekelutery SRL” se Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    hizo presente en el mes de marzo de 2015 ante el Gobierno de la Ciu-

    dad de Buenos Aires a efectos de cancelar las multas que su parte le reclamara.

    A fs. 76/80 se presenta “Zekelutery SRL” y contesta demanda.

    Efectúa una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo de inicio y solicita la citación como tercero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Brinda su versión de los hechos.

    Manifiesta, que es una sociedad dedicada a la explotación de ta-

    xímetros y que el actor se desempeñó como trabajador suyo en la ca-

    tegoría de chofer de taxi.

    Sostiene, que el objeto procesal reclamado en autos carece de sustento jurídico para oponerlo a su parte, siendo que el accionante re-

    conoce en el segundo párrafo de la hoja 3 del escrito de demanda el error cometido por “SACTA” al registrar la deuda como suya, y en el anteúltimo párrafo de la hoja 4 menciona que no niega la responsabili-

    dad del GCBA y de “SACTA” por el error del que es víctima.

    Afirma, que no estaría obligada a responder por el pago de su-

    puestas infracciones ante el actor, y que en última instancia sólo lo es-

    taría ante el GCBA.

    Sostiene, que el único legitimado pasivamente para afrontar un reclamo de la presente naturaleza es el órgano que tuvo el poder de policía para impedir al actor obtener la renovación de su registro.

    Agrega, que cuestiona la procedencia de las eventuales infrac-

    ciones que pudieran pesar sobre su persona en relación al automotor en cuestión que aún de existir en nada afecta al fondo de la cuestión.

    La parte actora a fs. 82 plantea temeridad y malicia puesta de manifiesto por la firma accionada ante el resultado de la cédula de traslado de demanda -no vive allí-, cuando del poder acompañado con la contestación de demanda -expedido en el año 2010- surge que la empresa “Zekelutery SRL” tiene su domicilio en la calle J.M.F. de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    1351 2° “A” CABA, siendo el domicilio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR