Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2022, expediente CSS 002126/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº2126/2017 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “ZENI MERCEDES DEL CARMEN c/ INST. NAC. DE

SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE

REPETICION”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que le rechaza la defensa de defecto legal opuesta, y le deniega la citación como terceros interesados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Administración Federal de Ingresos Públicos pretendida.

El defecto legal de una sentencia, se configura en aquellos supuestos de graves defectos o irregularidades que impidan determinar el objeto de la pretensión o que coloquen al demandado "en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes" (cfr. R.A.-.C.E.F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", pág. 317).

La falta de una liquidación especifica, entiendo que no es motivo suficiente para hacer lugar a la excepción de defecto legal, en tanto resulta claro que lo que se pretende es la repetición de sumas que el accionante considera indebidamente retenidas por la accionada y que han devenido en un enriquecimiento sin causa del Instituto demandado en los términos de los arts.

499, 500, 784 y 1052 del Código Civil y/o concordantes con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que, en definitiva, será evaluado oportunamente por el juez de grado, de acuerdo con las constancias de la causa y pruebas que finalmente se encuentren aportadas.

Ello así, estimo que no existen, en principio, conceptos oscuros que impidan una adecuada defensa de la accionada, lo que por otra parte ha efectuado, sin perjuicio del alegado defecto legal.

Por tal razón se desestima la queja.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En cuanto al agravio atinente a la citación de terceros, cabe señalar que este es un instituto de aplicación restrictiva y excepcional, que tiene como característica esencial...

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