Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Marzo de 2010, expediente 11826/04

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA nº 11826/04 -S

I- “Z.B.S. Y OTRO c/ NACIÓN

Juzgado n°: 7 SEGUROS DE RETIRO SA s/ AMPARO”

Secretaría n°: 14

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 246/254,

-que no mereció respuesta de su contraria-, contra la sentencia de fs. 240/241, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la acción de amparo promovida por las señoras B.S.Z. y L.A.P. contra Nación Seguros de Retiro S.A., en el carácter de beneficiarias de dos pólizas -de seguro de retiro en dólares estadounidenses-

    contratadas con la demandada.

    En consecuencia, condenó a la compañía aseguradora a respetar las condiciones originales en las que se habían celebrado las pólizas, es decir que las primas mensuales les sean abonadas a las demandantes en moneda dólar estadounidense o su equivalente en pesos, o bien en el caso de que las actoras optaran por el rescate de los depósitos, que los mismos sean abonados en dólares estadounidenses y conforme a las quitas previstas en cada contrato (cfr.

    C.J. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ A.

    , del 8/8/05, que integró el fallo apelado). Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.

  2. La compañía aseguradora solicitó la revocación de la sentencia sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el señor juez omitió tratar la defensa de prescripción, a la que corresponde hacer lugar en atención a que se ha cumplido el plazo establecido por el art. 58 de la ley 17.418; b) es inadecuado imputar a la compañía aseguradora los efectos de la pesificación; c) el juez consideró en forma errónea que la moneda de pago constituye un álea que integra el propio riesgo del contrato; d) la sentencia descalifica la aplicación de la normativa de emergencia; e) la sentencia tuvo que haber considerado la “teoría de la imprevisibilidad” en atención a que la devaluación y la pesificación no pudieron ser previstas; f) debe prosperar la defensa de su parte basada en el “hecho del principe”, en atención a que las normas de emergencia afectaron los activos de su parte; y g) las costas no deberían ser integramente a su cargo.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Por una cuestión de orden lógico esta Sala tratará en primer lugar el agravio que hace referencia a la prescripción.

    La recurrente sostiene que el plazo de prescripción -para las acciones derivadas del contrato de seguro- es de un año, según lo establece el art. 58 de la ley de seguros

    17.418. Aduce que las actoras cuestionaron los términos y la interpretación de los contratos de seguro de retiro suscriptos, los que fueron afectados por las normas de pesificación dictadas -

    ...

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