Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 064080/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B ZENDRINI JORGE EDGAR Y OTRO c/CONS DE PROP AV RIVADAVIA 3667 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE.

N° 64080/2010.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Z., J.E. y Otro c/ Cons. de P.. Av. Rivadavia 3667 s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 300/305, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 300/305 resolvió: 1) Rechazar la demanda entablada por J.E.Z. y M.S.V. contra el Consorcio de Propietarios del Edificio Avenida Rivadavia 3667 de esta Ciudad y L.M.M.C.. Con costas a cargo de la parte actora. 2)

    Rechazar la reconvención deducida, con costas a cargo de los demandados reconvinientes.

  2. Contra dicha sentencia apelaron las partes. Sin embargo, a f. 339 la parte demandada reconviniente desistió del recurso de apelación concedido a fs. 318 y 321 respecto de la sentencia definitiva.

  3. A fs. 336/337 expresa agravios la parte actora reconvenida centrando su crítica en razón del rechazo de la acción.

    En primer lugar, sostienen que el a quo en su escasa valoración de las pruebas pasó por alto que el presente se inició a raíz de una denuncia penal por despojo. Relatan que hubo un impedimento de ingreso al inmueble por parte del Consorcio de Propietarios cuando el mismo aún estaba en poder de los actores y que este hecho ha sido reconocido por los propios demandados.

    Asimismo, afirman que el inicio del reclamo data del 16/12/2009 y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recuperó el inmueble el 18/02/2010. Es por ello, que arguyen que en la fecha en se cambiaron las cerraduras “el inmueble era de tenencia de los actores y nadie podía ingresar a la propiedad”

    (sic) (conf. f. 336 vta.).

    Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12806004#151247398#20160504080720110 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En segundo, se quejan “porque el sentenciante asegura que en la causa penal que se iniciara por la denuncia del Sr. J.Z. existe orfandad probatoria” (sic) (conf. 336 vta.). De este modo, destacan que las fotografías en la cuales se ve la puerta del domicilio violentada y rota, dan cuenta de la violación del domicilio llevada adelante por los demandados y esa sola prueba alcanza para confirmar lo que se denuncia en esta demanda.

    Su tercer y cuarto agravio se centran en lo decidido por el...

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