Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 011552/2021

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 11552/2021 “ZENARRUZA, O.M.

c/ YPF SA-LEY 26741

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, octubre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO;

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

TREACY y P.G.F. dijeron:

  1. Que, a fojas 200, este Tribunal, por mayoría, rechazó

    el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el pronunciamiento apelado. Asimismo, impuso las costas a la vencida en virtud del principio general de la derrota (cfr. art. 14 de la Ley Nº 16.986 y el art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, se tuvo en consideración –en primer lugar– que la pretensión de la parte actora radicaba en el pedido de información pública, efectuado en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275, a los fines de que se le entregue copia íntegra del Convenio de Finiquito suscripto el 17 de febrero de 2014

    entre Repsol S.A., YPF S.A. y YPF Gas.

    Acto seguido, se recordó que el legislador estableció la acción de amparo como vía de reclamo frente al incumplimiento de la Ley Nº 27.275, para posteriormente indicar, en lo relativo al fondo del asunto,

    que la exclusión de la demandada de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 27.275 se debe –entre otros motivos– a la particular sujeción en que se encuentran las sociedades anónimas abiertas a regímenes específicos de información y control (Leyes nros. 19.550, 26.831, entre otras), elaborados por el legislador teniendo en cuenta las particularidades de ese tipo de sociedades.

    En tales condiciones, luego de practicar un análisis sobre cierta normativa que determina el accionar de la demandada y de advertir que la sentencia dictada por el Máximo Tribunal en la causa “G.

    fue previa a la sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública, se Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    concluyó que la excepción contemplada en el inciso m del artículo 8º de esta última norma resulta razonable y aplicable a la empresa demandada.

  2. Que, contra tal decisorio, a fojas 202/219, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue replicado por su contraria a fojas 222/241.

    En lo sustancial, sostuvo el cumplimiento de los requisitos formales que permiten el otorgamiento del recurso intentado. Acto seguido...

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