Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2021, expediente CCF 003154/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF nº 3154/2015 “Z., G. y otro c/ Edesur S.A. s/

Daños y perjuicios”. Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 2.3.21, fundado el 22.3.21 (cuyos agravios fueron respondidos por Edesur SA. el 31.3.21) contra la sentencia de fecha 25.2.21 (ver copia de fs. 323/333

vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia de primera instancia, el señor Juez de grado dispuso:

    i) hacer lugar a la demanda deducida en autos por los Sres.

    G.Z. y J.D.N. y, en consecuencia, condenar a Edesur S.A. a pagarles la suma total de pesos cincuenta y dos mil ($52.000),

    distribuida del siguiente modo: $16.000 en concepto de daño material,

    $30.000 por daño moral- a razón de pesos quince mil ($15.000) para cada uno de ellos- y $10.000 en concepto de daño punitivo, con más intereses.

    ii) imponer las costas del pleito a la demandada, en su condición de vencida (art. 68, CPCCN).

    Por último, reguló los honorarios correspondientes a las letradas apoderadas de los accionantes, al letrado apoderado de la citada en garantía (desistida) y a la mediadora. Respecto del letrado apoderado de la demandada, puntualizó que no procedió a la regulación de sus emolumentos por encontrarse comprendido dentro de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21.839 (cfr. fs. 264).

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por la representación de la parte actora, quien se queja por considerar exiguos los montos indemnizatorios concedidos por el a quo en cada uno de los conceptos reclamados.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    A la vez, apelaron la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos las letradas de la parte actora (Dras. Alar y G.C., el Dr. F.A. (HDI Seguros) y la señora mediadora. Por su parte, la demandada apeló por altos los honorarios de los profesionales referidos (ver recursos de fecha 2.3.21, 4.3.21 y 8.3.21).

  2. Conforme a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Tal cifra fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 16/14 (B.O. 19/05/14) en...

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