Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2014, expediente Rp 116616

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1142

P.116.616 - “Z., M.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 45.421 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 8 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 116.616, caratulada: “Z., M.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 45.421 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de octubre de 2012, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa de M.D.Z. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Morón, que lo había condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo, en los términos de los artículos 45 y 119, último párrafo en función del cuarto párrafo, inciso “b” del Código Penal (fs. 176/190).

  2. Frente a lo así resuelto, se alzó el defensor de confianza del nombrado -doctor L.A.D.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 206/226 y vta..

    En primer lugar, señaló que el defensor particular que lo antecedió en la asistencia técnica de Z., al momento de llevarse a cabo el juicio oral se encontraba inhabilitado para ejercer la abogacía, habiendo regularizado su situación el día 2 de mayo de 2011. Consideró, con cita de los artículos 14 de la Constitución nacional y 15 de la local, que tal circunstancia -convalidada por la casación- conllevó la afectación de la garantía constitucional del debido proceso y del derecho de defensa en juicio. En consecuencia, peticionó a esta Corte la declaración de nulidad del juicio (fs. 207 vta./211 y vta.).

    Luego, denunció absurdo en la valoración probatoria e inobservancia de los artículos 210 y 373 del Código Adjetivo (fs. 212). En tal senda, después de hacer referencia a la situación familiar, que tildó de conflictiva, señaló que la madre de la menor, mediante su victimización, logró captar la atención de los profesionales del C.I.A.P.S.I. quienes concluyeron que el imputado de autos había abusado sexualmente de su hija (fs. 212/217).

    También hizo alusión -in extenso- a lo dicho por la víctima en diversas entrevistas de las cuales -a su criterio- se advierten indicios de inducción materna (fs. cit./221) y a la pericia efectuada por la licenciada R. que...

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