Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 088561/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Z.E.M. c/ ACOSTA RAMIREZ

CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expediente N° 88561/2014 -J.55-

RELACION CIV 088561/2014/CA001

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que se entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs.

    676, respecto de los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada en oportunidad de dictar la sentencia definitiva.-

  2. La caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

    Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

    Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n° 362, págs.

    216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv.,

    esta S., R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

    597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

    En virtud de lo expuesto, se advierte que desde el dictado de la providencia de fs. 673 (del 5 de diciembre de 2018) hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (del 25 de abril de 2019, ver cargo de fs. 676 vta.), transcurrió el Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 18/10/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    Ahora bien, debe señalarse que a fs.

    675 vta. –en fecha 23 de abril de 2019- se dejó nota informando que la citada en garantía selló cedula ley a fin de notificar la regulación de honorarios,

    la cual fue efectuada cuando ya se encontraba vencido el plazo previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal.-

    Ello así, cabe destacar, que el acto de impulso del procedimiento cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad de la instancia, consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la perención, siempre que dicha actividad sea consentida, tácita o expresamente (art. 315 del citado código).-

    Como regla general, el consentimiento se produce si dentro de los cinco días contados desde el momento en que debió tomar conocimiento del acto impulsorio, el interesado no acusa la...

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