Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRO 043941/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de diciembre de 2019.
Visto en Acuerdo de la S. “A” –
integrada- el expediente Nº FRO 43941/2019 caratulado “ZELICH, M.V. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 26 y vta.) contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2019, mediante la cual, se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal N° 2 de Rosario para intervenir en la presente causa (fs.24 y vta.).
-
- Concedido el recurso (fs. 27), se elevaron los autos a este Tribunal. Recibidos en esta S. “A”, se corrió vista al Sr. Fiscal General a fs.31, quien la contestó a fs. 32. A fs. 33 se decretó el pase al acuerdo, quedando las actuaciones en estado de resolver.
Y considerando que:
-
- La jueza de primera instancia resolvió declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo para intervenir en los autos, por cuanto surge que el domicilio de la actora corresponde a la localidad de E., provincia de Santa Fe. Fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 24.463, el decreto reglamentario 525/95 y el artículo 5 inciso 3 del C.P.C.C.N, ordenando la remisión al Juzgado Federal que por turno corresponda, con competencia en la ciudad de Venado Tuerto.
-
- La recurrente, sostuvo que la actora cuenta con el derecho establecido por el artículo 5 inciso 3 del C.P.C.C.N., por medio del cual puede elegir demandar en la jurisdicción donde se desarrolla la prestación o bien en Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #34345230#252985713#20191230095808904 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el domicilio de la demandada. En este sentido, argumentó que siendo que la ANSeS cuenta con domicilio a lo largo y a lo ancho del país, puede la parte actora optar por el lugar que prefiera para demandar.
Por otra parte, la actora remarcó que la declaración oficiosa por parte del juez respecto a la incompetencia territorial, en cuestiones patrimoniales, está
restringida en forma expresa por el artículo 4 del C.P.C.C.N.
Finalmente, citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso.
-
- Cabe precisar, en cuanto a la procedencia de la declaración oficiosa por el juez respecto a la incompetencia por razón del territorio en cuestiones patrimoniales, que dicha facultad está...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba